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Jue, Abr

Piura: declaran nulas resoluciones que declararon improcedente lista congresal de Democracia Directa y PPC

Piura
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ERP. El Jurado Nacional de Elecciones aplicando criterios de conciencia estableció que la hora máxima para presentar documentos en la forma virtual será hasta las 20 horas; ello, al analizar la improcedencia en la lista congresal de Democracia Directa, la cual presentó el levantamiento de las observaciones en un horario que para el Jurado Electoral Especial de Piura I era extemporaneo. 

Considerando que no hubo un pronunciamientodel fondo del caso de la organización política Democracia Directa, el Jurado deberá nuevamente pronunciarse, considerando que si presentaron la documentación requerida antes de las 20 horas debe haber un pronunciamiento y calificar la lista congresal que espera participar en las elecciones congresales del departamento de Piura. 

"Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas" se indica en los fundamentos de la resolución emitida. 

Agrenando que "no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el JEE puede notificar sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias".

"En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros" se precisa. 

De esta manera, la lista Congresal de Democracia Directa será evaluada y el Jurado Electoral Especial de Piura I definirá su cumple las formalidades para participar en las próximas elecciones generales. 

Igualmente declaran nula resolución de improcedencia del PPC

"Declarar NULA la Resolución N.° 00050-2020-JEE-PIU1/JNE, del 29 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos al Congreso de la República, que no han tenido observaciones, y con relación a la calificación del acta de designación directa; y CONFIRMAR la Resolución N.° 00050-2020-JEE-PIU1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Gilberto Carrasco Meniz y Yanina Biviana López Rondón para el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021" es la parte resolutiva de la resolución de Apelación del Partido Popular Cristiano y donde se deja fuera de carrera a dos de sus candidatos, en tanto que deberá calificarse a los demás. 

Diario El Regional de Piura

 

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