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Jue, Dic

Declaran nula resolución que aplicó sanción a encuestadora ICSI PERÚ

Piura
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onpe-localERP. El Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la resolución que impuso el Jurado Electoral Especial de Piura, mediante la cual sancionaba a la encuestadora ICSI PERÚ, por 30 días impidiéndole realizar encuestas, sondeos de opinión, y proyecciones de carácter electoral, al mismo dispone que se emita nueva resolución donde deben tenerse en cuenta los argumentos que son expuestos en la misma. 

ICSI PERÚ, es una encuestadora piurana, con inscripción vigente ante el Jurado Nacional de Elecciones, y es una de las dos empresas que han sido cuestionadas por su validez. Para el Lic. Mauro Vegas Carmen, la razón le asiste y existían precedentes que vaticinaban la nulidad de la resolución de primera instancia. 

"El Supremo Tribunal Electoral advierte que el JEE en un primer momento señala que en las publicaciones efectuadas en el diario La Hora los días 6, 13 y 14 de julio 2014 se había consignado la frase "Los resultados del sondeo son referenciales y no tiene sustento científico", que, de acuerdo al artículo 29 del RREE, es propio del sondeo de opinión; sin embargo, afirma luego que dicha frase no fue empleada en aquellas publicaciones" dice una parte de la resolución que se ha declarado nula. 

Indica en la resolución que los argumentos empleados por el JEE no constituyen razones suficientes que respalden la imposición de la sanción de suspensión de la autorización de la recurrente, debido a que estos no han sido expuestos de manera clara y suficiente, incurriendo en una causal de nulidad, al evidenciarse una falta de motivación de la resolución materia de apelación que afecta el derecho de defensa de la recurrente, motivo por el cual corresponde declarar su nulidad, a fin de que emita una nueva resolución debidamente motivada.

En ese sentido, el JEE al emitir un nuevo pronunciamiento deberá determinar si la publicación efectuada en los diarios La Hora y El Tiempo fue una encuesta electoral o un sondeo de opinión, toda vez que el artículo 8 del RREE prescribe que la inscripción de una encuestadora en el RREE le concede la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos y proyecciones sobre intención de voto a través de cualquier medio de comunicación y, por tanto, no solo podría ser realizado por un medio de comunicación, pudiendo requerir, para tal efecto, los medios probatorios correspondiente y contar con una opinión técnica y legal de ser el caso, conforme lo prescribe el artículo 30 del RREE.

De esta manera ICSI PERÚ, seguirá realizando encuestas, sondeos, y proyecciones de carácter electoral.

 

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