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Mar, Abr

Piura: Jurado Nacional de Elecciones confirmó exclusión de candidata Maritza Gil Ordinola

Piura
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ERP. Inesperado pero cierto. La candidata de Acción Popular por Piura Maritza Gil Ordinola no continuará en la contienda electoral, tras ratificarse la exclusión del proceso por el Jurado Nacional de Elecciones, organismo que declaró infundado el recurso de apelación presentado para que se deje sin efecto la medida. La decisión es consecuencia de haber omitido declarar una propiedad de la cual era propietaria en un 35%. 

Gil Ordinola, era la segunda oportunidad que buscaba ocupar este cargo. En la oportunidad anterior obtuvo la más alta votación de su partido político, pero no logró ingresar al Congreso, por la caída que tuvo Alfredo Barnechea en el momento de la elección; sin embargo, en este proceso eleccionario, las oportunidades se aprecian diferentes y ella mantenía una preferente opción por parte de sus votantes. 

Maritza Gil Ordinola fue excluida definitivamente como candidataMaritza Gil Ordinola fue excluida definitivamente como candidata

"(...) con relación a que la candidata no haya declarado el bien inmueble porque solo es propietaria del 35 %, no la exonera de dicho requisito establecido en el artículo 23.3, numeral 8 de la LOP, que señala que en el formato de DJHV deben declarar sus bienes y rentas, ya que la referida norma no hace distinción entre que un candidato sea propietario de un bien de manera parcial o total. En ese sentido, le corresponde declarar dicho bien, más aún, si es candidato al congreso debe actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la información que brinda durante el desarrollo de un proceso electoral" son parte de los argumentos de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones. .

"En ese sentido, la candidata estaba obligada a declarar el bien inmueble inscrito ante la Sunarp, con la Partida Registral N.° 70381173; por lo que, ante la omisión de la información, se ha configurado la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP" precisa la autoridad electoral.

Tras lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no existe recurso alguno. .

El dato

Con la exclusión de Maritza Gil Ordinola, son dos candidatos que quedan fuera de carrera por decisión del Jurado Nacional de Elecciones. El otro excluido fue Esteban Lijap Hidalgo, quien omitió declarar una condena por seducción de 1975. 

Diario El Regional de Piura
 

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