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Jue, Jun

Piura: Indecopi sancionó en primera instancia a promotora de colegio privado por no informar oportunamente sobre el cierre de local

Piura
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ERP. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (ORI Piura), en primera instancia administrativa, sancionó con 20 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 84 000 (ochenta y cuatro mil soles), a la Institución Educativa Particular San Juan S.A.C., en calidad de promotora del colegio privado ‘Americano’, por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor en perjuicio de 67 alumnos, quienes no pudieron cursar el presente año lectivo en este plantel debido a su cierre intempestivo.

De acuerdo a la Resolución N° 650-2019-Piura/Indecopi, la promotora infringió los artículos 1° inciso b y el 2° del Código, al no cumplir con informar a los padres de familia que el servicio educativo para el año escolar 2019 se encontraba sujeto a la matrícula de un determinado número de alumnos. Estos artículos están referidos al deber que tienen los proveedores a brindar información adecuada a los consumidores y al derecho de estos a recibirla. Por tal razón, se le impuso una multa de 10 UIT.

La Comisión de la ORI-Piura concluyó además que la promotora vulneró el artículo 73° del Código, que obliga a los proveedores del servicio educativo a prestar un servicio idóneo. Ello, debido a que no cumplió con informar oportunamente a los padres de familia sobre la cancelación del servicio educativo contratado para el presente año lectivo, imponiéndole por ello 10 UIT adicionales.

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Como medida correctiva, esta promotora educativa deberá cumplir con acreditar:

- Las acciones realizadas con cada uno de los alumnos matriculados para que puedan ser traslados a otros colegios, emisión de constancias de matrícula, entre otros.

- La devolución de los gastos incurridos por los padres de familia, tales como: matrícula, cuota de ingreso, útiles escolares, uniformes, entre otros.

Esta resolución es pública y puede verse en este enlace: https://bit.ly/2m2BV0A

Hay que precisar que la empresa promotora sancionada está dentro del plazo para presentar recurso de apelación, si así lo considera.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Diario El Regional de Piura
 

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