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Vie, May

Capacitan a mineros informales de Suyo sobre nueva normatividad emitida por el Ejecutivo

Piura
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ERP. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Gobierno Regional Piura, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas – Drem, capacitaron a mineros informales de Suyo sobre la nueva normatividad emitida por el Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República, en relación con la pequeña minería y minería artesanal.

Con tal propósito se apersonaron hasta el salón comunal de la Comunidad Campesina San Sebastián de El Progreso-Suyo, la abogada Danitza Gutiérrez, de la Dirección General de Formalización Minera del Minem, en representación de su directora Alexandra Herrera, así como la abogada Cinthia Robledo y el ingeniero de minas Kenji Aritomi Guerrero, de la Drem-Piura.

La abogada Gutiérrez manifestó que con esta segunda charla iniciada a nivel nacional –la primera fue en Apurímac- se busca dar a conocer los alcances del Decreto Legislativo N° 1293 que declara de Interés Nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. También se ha publicado otra norma, la 1336, pero requiere ser reglamentada, tras lo cual tras lo cual será materia de más difusión y capacitación.

Mineros Suyo

Preámbulo

Previamente, explicó cómo se dio el proceso de formalización a través del Decreto Legislativo 1105 que fue dictado el 2012, y establecía disposiciones para formalizar las actividades mineras. Como primer requisito establecía la declaración de compromisos que debían cumplir, como normas de seguridad, ambientales y culminar con éxito sus actividades mineras. Y otros requisitos que eran muy difíciles de acreditar ante la autoridad competente. Por tal motivo, se creó para ellos un registro nacional de declaración de compromisos hasta el 3 de diciembre de 2012.

Posteriormente, desde el 19 de abril del 2014 hubo una etapa de saneamiento, dentro del proceso de formalización minera establecida por el Decreto 1105, que consideró unas metas hasta el año 2016. También se crea un nuevo registro de saneamiento, integrado por las personas que estaban en el registro nacional de declaración de compromiso, y cumplieron con tramitar su RUC. Los que no lo hicieron se quedaron en el registro nacional de declaración de compromiso.

Nuevo DL 1293

La funcionaria indicó que este decreto fue publicado el 30 de diciembre del 2016, previo a la fecha de cumplirse la estrategia de saneamiento, en el marco de la delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo, para que norme sobre las actividades y perfeccionamiento del marco legal de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

Dicho decreto, dijo, aún debe ser reglamentado, y tiene como objeto reestructurar todo el proceso de formalización establecido por el decreto 1105, haciéndolo más simplificado y sencillo para que las personas que se acogieron culminen con éxito la formalización de sus actividades.

Mediante el mismo, agregó, se crea el proceso de Formalización Minera Integral, que permitirá identificar a los sujetos comprendidos en dicho proceso para optimizar los mecanismos de simplificación administrativa.

Según dijo, la creación del proceso de formalización minera integral estará a cargo de los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Para ello también se ha creado el Registro Integral de Formalización Minera, que estará a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Minem.

Agregó que formarán parte del Registro Integral de Formalización Minera, los sujetos que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento; quienes formen parte del Registro Nacional de Declaración de Compromiso que tengan inscripción vigente y acrediten inscripción en el RUC; y las personas naturales que desarrollen actividades de explotación, cumplan con las condiciones del Art. 91 del D.S. N° 004-92-EM, y realicen actividad en una sola concesión minera a título personal.

Mientras que las personas que no se registraron pueden hacerlo a través del Registro de Formalización de la Minería Integral. Al efecto, anunció que la inscripción de los sujetos comprendidos en el Art. 4°, párrafo 4.1, inciso 3 (personas naturales), se realizará a partir de próximo lunes 6 de febrero, ante la Sunat, por un plazo de 120 días, hasta el 01 de agosto próximo.

La información recibida por la Sunat será remitida al Minem dentro de los 15 días posteriores a la culminación del plazo de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera.

Sanciones

También advirtió que los sujetos que realizan actividad minera en zonas permitidas, y que no formen parte del proceso de formalización minera establecido en el D.L. 1105, o que no se inscriben en el Registro Integral de Formalización Minera, se les aplicará sanciones de tipo administrativo, civil y/o penal.

Finalmente, dejó en claro que el proceso de formalización minera integral, tiene una vigencia de 36 meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado en el párrafo 4.2, artículo 4° del citado decreto legislativo.

Dato

El coordinador de la Oficina Técnica de Apoyo de la Drem-Piura en Suyo, Raúl Soto Garay, aseguró que Suyo concentra entre el 60 a 70 por ciento de los mineros informales en la región, los cuales están precisamente en proceso de formalización desde el año 2012, acogidos al D.L. 1105. El 30 por ciento restante se ubica entre Piura, Sechura, Sullana y Talara. Asimismo, se cuenta con un 30 por ciento de mineros ilegales, no acogidos a ningún proceso.

 

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