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Vie, May

Director de Transportes de Piura aclaró modificatoria de decreto sobre emisión de licencias de conducir

Piura
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ERP. Más de quince representantes de distintas instituciones relacionadas al cumplimiento de los requisitos para la emisión de licencias de conducir, entre escuelas de manejo y establecimientos de salud, asistieron a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para participar de la reunión de trabajo convocada por el titular de la entidad, Ing. Jaime Saavedra Diez, sobre el DS N° 026-2016/MTC, Modificación al Reglamento para la Obtención de las Licencias de Conducir, promulgado recientemente por el gobierno central.

Saavedra Diez fue claro en señalar que el nuevo decreto supremo establece cambios sustanciales y es que el gobierno central, amplió la edad máxima permitida para obtener una licencia de conducir de categoría profesional.

Ahora los choferes de este rubro podrán validar sus licencias hasta los 80 años (antes de cumplir los 81), para los choferes profesionales, adultos mayores. Así, a partir de los 70 años, la obtención, Re categorización y Re validación de las licencias profesionales de clase A, será previa evaluación médica y psicológica en un establecimiento de salud. Además, entre los 70 y 76 años, los choferes tendrán que renovar sus licencias cada año. Y entre los 76 y 81, cada seis meses.

Brevetes Control Piura

Por su parte, la Responsable de la Unidad de Circulación y Seguridad Vial, expresó que a raíz del DS N° 026, a partir del 1 de abril del presente año será la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, quien tendrá a cargo el examen de conocimientos; mientras que el certificado Cofipro (Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores), será netamente responsabilidad de las escuelas de manejo.

Cabe indicar que el DS N° 026-2016/MTC está facultando a que las escuelas de manejo emitan el Curso del Taller "Cambiemos de Actitud", para todos los conductores infractores, pues anteriormente se había señalado que dicho curso estaría a cargo de cada dirección regional, a través del área de Seguridad Vial.

Otra de las novedades que trae este decreto supremo es que los mototaxistas tienen que rendir un examen de conocimientos, que tiene que estar interconectado en el Sistema Nacional de Conductores y para la categoría B IIC; es decir los mototaxistas deberán contar obligatoriamente con el certificado Cofipro (Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores), entonces ellos tienen que acudir a la escuela de conductores, es lo que está en reglamentación.

En el Sistema Nacional de Conductores, es decir en la base de datos a nivel nacional -donde todas las direcciones están interconectados con el MTC- no existe una data de la categoría B, y lo que se busca es que exista esta base de datos, que será el MTC quien coordiné con las municipalidades, por ser de su competencia.

Más cambios

Los usuarios que accedan al Sistema Nacional de Conductores, deberán contar con Documento Nacional de Identidad Electrónico.

El usuario que vaya a una escuela de conductores, tiene que registrar su huella en el biométrico y la huella de un médico al inicio y al término de la prueba; automáticamente ese procedimiento se va a visualizar en el SNC (Sistema Nacional de Conductores), en caso de no cumplir con este requisito no se podrá expedir el certificado médico correspondiente.

Todos los centros médicos deberán contar con su centro de información de imágenes y con todos los equipos que manda el nuevo decreto supremo.

Pensando siempre en el buen servicio al administrado, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones mantiene las mismas tarifas.

 

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