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Jue, May

Mediante protocolo establecen procedimientos para evitar trata de personas en Piura

Piura
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ERP. El Consejo Regional Piura encargó a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover la lucha contra la trata de personas e impulsar mecanismos de protección segura y de calidad a las víctimas, una medida que se adecúa a los compromisos que tiene el país para evitar este flagelo que afecta a mujeres y hombres en todo el mundo. 

Esto fue mediante la ordenanza regional N° 345-20116/GRP-CR, que aprueba el Protocolo Regional para la Prevención y la Atención Integral de Víctimas de Trata de Personas. Este tiene por finalidad promover políticas orientadas a la actuación organizada para la prevención del delito de trata de personas, involucrando a la comunidad en general.

De igual forma, apunta a la persecución, protección, atención y reintegración de las víctimas de trata de personas, del ámbito de la región Piura. Se recomienda asimismo que el contenido íntegro del citado documento técnico se adecúe al nuevo reglamento aprobado por Decreto Supremo N°001- 2016-IN, de fecha 09 de febrero de 2016.

Entre los múltiples considerandos, se toma en cuenta el Informe N° 024-2015/GRP-430400,de fecha 26 de noviembre de 2015, mediante el cual la Subgerencia Regional de Desarrollo Social señaló que en conjunto con las instituciones que integran la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se elaboró el "Protocolo Regional para la Prevención y atención Integral de las Victimas de Trata de Personas", que tiene como finalidad establecer orientaciones y medidas de actuación que garanticen la prevención de este delito.

El secretario técnico del Consejo Regional, Dr. Jaime Távara Alvarado, resaltó que otros documentos importantes tomados en cuenta para llegar a este acuerdo son: la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, Ley 29850 contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, de fecha 18 de octubre de 2011; y el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, de fecha 09 de febrero de 2016.

Trata de personas

De acuerdo a la Ley N° 28950, contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la trata de personas está tipificada como una violación de la libertad personal.

Se resume como: "El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años".

 

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