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Inaplicabilidad de pena de muerte, precariedad del Poder Judicial y debate que lleva a nada

Editorial
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ERP. El Perú es signatario de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica. En ella, los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Después de mucho tiempo, una vez más se habla de la posibilidad de restituir la pena de muerte. Se toma como fundamento las violaciones de niños e incluso se expone la edad de la víctima para aplicarse esta medida. Nadie podría avalar un acto cruel e inhumano de sujetos viles y desquiciados que cometen este tipo de hechos; merecen todas las penalidades que las leyes establecen y otras que se puedan aprobar en el marco de la Constitución.

¿Es posible aplicar la pena de muerte en el país y es conveniente?

Comprendiendo que una violación es un acto vituperable y cuando se trata de niños mucho más, habría que ver si la pena de muerte disuade o si existen otras estrategias para lograr cambios sustantivos en la sociedad. 

Igualmente se puede reaccionar cuando el Poder Judicial emite una sentencia y otra, violando todo principio de legalidad, de la realidad y de la justicia. Entrar al mundo judicial, es simplemente decepcionarse y comprobar que para hacerse eficiente faltará muchísimos años y que tienen que nacer nuevas generaciones con que dignifican a uno de los sistemas que debería garantizarnos paz y seguridad. Al margen de si la pena de muerte es posible aplicarse; con ese Poder Judicial lo único que harán es matar a peruanos inocentes o insolventes.

Poder Judicial Pena Muerte

 Poder Judicial peruano, una de las entidades más desconfiables del país

Solamente realicemos una pequeña introspección con aquellos perjudicados por la Red de estafadores. Ciudadanos honestos que de pronto perdían sus viviendas de la peor manera. ¿Cuál sería el sentimiento para una persona despojada de un bien y que tanto le costó obtenerla?. Se puede exacerbar la furia y es obvio que la intención asumir justicia con sus propias manos estaría presente.

Igual sentimiento, de odio y venganza se puede incubar en una persona que ve como se viola a una niña o niño y no tiene los medios ni la fuerza legal para compensar el daño causado. Igual sentimiento de indignación, rechazo y venganza se puede desprender cuando alguien mata a una persona hombre o mujer. En realidad, se podría exacerbar la indignación con otros delitos igual de execrables. Es obvio que es diferente opinar que estar cerca de un hecho de esta naturaleza, pero frente a todo debe imponerse el estado de derecho y establecer normas para la convivencia social. 

Lo que debe estar claro por conocimiento general y por legislación existente que la pena de muerte no se puede aplicar para delitos diferentes a los establecidos en la Constitución. No se puede aplicar por la Constitución y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Tampoco podría aplicarse en una país como el nuestro, donde lo peor que tiene es el sistema judicial. En el hipotético caso de su aplicación, el sistema judicial, es probable los daños no solo se extiendan al realmente perjudicado, sino a otros que no tuvieron ni los recursos para defenderse..

El Perú es Estado Parte de la Convención y en consecuencia, está en la obligación de respetar su pleno cumplimiento y además, de actuar en el marco de esta Convención en materia de derechos humanos. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.

Es el camino que podría seguir cualquier país signatario de la Convención y es lo mínimo que se exigiría a las autoridades peruanas para no soliviantar más la tensión nacional cuando sucede un delito execrable. Es fácil crear impactos mediáticos cuando una violación, un crimen, un latrocinio público quita derechos a muchos en imperio del infractor de la norma. Hablar de la pena de muerte en un momento de indignación colectiva distrae y entretiene, pero no resuelve.

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” expresa el artículo 1 en tanto que en el siguiente regula que “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.

Muchos políticos, entre ellos los presidentes Alberto Fujimori y Alan García, en momentos álgidos han lanzado la idea de restituir la pena de muerte para delitos no previstos en la Constitución Política del Perú e incluso se amenazó denunciar el mismo para excluirse de él; pasó el tiempo y todo sigue tanto como ayer, porque simplemente el Perú camina por el respeto de una institucionalidad diferente y en ella se encuentran los derechos humanos que debe proteger y garantizar.

¿Pero qué hacer con los violadores y delincuentes?. No hay respuesta y tampoco existe acción y es la tarea que tiene pendiente el Estado peruano. Para los casos que han motivado el innecesario debate, no cabe más camino de efectividad que la prevención. Ninguna muerte disuade ningún delito y eso lo dicen innumerables estudios que han realizado investigadores sobre la aplicación en los países donde se aplica.

El delincuente no tiene aprecio por la vida, no les interesa morir y menos les interesa que otros mueran. Son conscientes de eso desde niños. He hablado con chicos de 14 años que me han respondido ‘Si caigo, caigo. Si muero, muero pues’”. La conclusión enunciada fue publicada en el Diario El Comercio y corresponde a la doctora Silvia Rojas, sicóloga forense de la Policía peruana.

China, Irán, Irak, Arabia Saudí, son los países que más aplican la pena de muerte y todos los años fusilan a personas y otras se salvan. La vindicta debe garantizarla el estado de derecho y entender las reales causas para trabajar en ellas. Es posible vivir en paz, concordia y respeto pleno entre hombres y mujeres, es posible, pero debe trabajarse mucho en la familia y en las escuelas.

Lo que si llama la atención es la poca pericia del ex presidente de la Corte Suprema de la República y ahora Ministro de Justicia Enrique Mendoza Ramírez, para interactuar con este tipo de temas.

 

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