Verificaron que maquinaria municipal tiene nombre de actual alcalde provincial.
Sechura. El Jefe de la Oficina Defensorial de Piura informó que durante una supervisión realizada en la "cochera municipal" a cargo del Gobierno Local de Sechura, se encontró maquinaria - 04 volquetes, 01 cisterna, 02 compactadoras de residuos sólidos y 01 rodillo vibratorio – que presentaban escrituras con las frases: "Lo que es del Pueblo, para el Pueblo – Gestión 2011-2014" y el eslogan ¡Concertando Estamos Avanzando¡ donde se evidenció que dos de los volquetes contenían una inscripción con el nombre del alcalde, lo que se encuentra prohibido durante este período electoral.
De la misma manera, en el local de la Municipalidad Provincial de Sechura, se constató la presencia de una banderola que publicitaba la obra sobre la "Construcción del local del Palacio Municipal de Sechura", la misma que se ejecutó durante su gestión; visualizando que - de igual manera - aparece el eslogan ¡Concertando Estamos Avanzando¡, fotografías que daban cuenta del antes y después de la referida obra y el nombre del alcalde provincial.
La Defensoría del Pueblo viene tramitando en la actualidad 15 casos por afectación a las disposiciones de neutralidad y electorales de las cuales cuatro corresponden a la Municipalidad Provincial de Piura, dos a la Municipalidad Provincial de Sechura, una a la Municipalidad Provincial de Sechura, una a la Municipalidad Provincial de Paita, una a la Distrital de Castilla, una a la de Catacaos, una a Vice, una a la Municipalidad Distrital de La Unión y una a la Municipalidad Distrital de La Arena.
Sobre el particular, Orrego recordó a los funcionarios públicos que son deberes de la Función Pública la Neutralidad, principio según el cual todas las autoridades están obligadas a actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índoleen el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculacionescon personas, partidos políticos o instituciones.
Asimismo, precisó que de acuerdo a la normativa electoral sobre el uso de publicidad estatal, respectivamente, a partir de la convocatoria a elecciones, se prohíbe al Estado la difusión de propaganda política a favor o difundir información en contra de cualquier organización política; así como la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado.
Sólo se permite, por excepción cuando surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pública"; pero en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política.
Tampoco está permitido que ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
Es por ello, que la Defensoría del Pueblo solicitó adoptar las medidas necesarias e inmediatas para retirar la banderola que se encuentra en el local del Palacio Municipal, así como, la adopción de medidas correctivas frente a los hallazgos encontrados en la maquinaria municipal y que evidentemente transgreden el principio de neutralidad.
Finalmente, Orrego recordó que "los servidores públicos se encuentran prohibidos de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos".