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Mié, May

Ex procurador de Municipalidad de Talara habría contravenido al Reglamento de Defensa Jurídica del Estado

Talara
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Pariñas/Talara (ERP). El accionar del ex Procurador MPT, Juan Manuel Manrique Talavera, habría causado un impacto económico y laboral al gobierno municipal provincial de Talara, como resultado de procesos judiciales y comisiones de actos de inconducta funcional. Presentó recurso de apelación de sentencia fuera del plazo generando extemporaneidad.

En efecto, según informe N° 580-07-2015-URH-MPT, cuya copia obra en poder del El Regional de Piura – Prensa Digital Talara, se indica que algunas acciones del ex procurador municipal de Talara, se habrían suscitado en contravención a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, y por tanto, probablemente estaría incurso en sanciones por inconducta funcional prescrita por el Art. 58° de la referida norma. En ese sentido, se sugería al Municipio elevar al Tribunal de Sanciones de la Procuraduría General de la República, la denuncia que corresponde.

En el documento, de fecha 24 de julio del año en curso, se resalta la reincorporación de trabajadores en la MPT ordenadas por el Poder Judicial se dieron unas por pedido expreso de los litigantes y otras por cuanto el Procurador Público Municipal de entonces, habría asumido celebrar conciliaciones judiciales dentro del respectivo proceso.

En ese sentido, se informa que la MPT ha sido pasible de una multa en el Expediente Judicial N° 0444-2012-0-3102-jR-CI-01, por no haber dado cumplimiento al mandato judicial de incluir en los Libros de Planillas del Personal Obrero Municipal a su demandante, dando lugar a que el Juzgado Civil impusiera multa de 2 Unidades de Referencia Procesal; haciendo la salvedad que la URH MPT nunca fue puesta en conocimiento por parte de la Procuraduría Municipal ni por el Poder Judicial.

También cita el Expediente Judicial N° 079-2015-0-3102-JR-LA-1 sobre reposición, en este caso la Procuraduría Municipal habría ejercido la defensa de manera defectuosa, toda vez que habiendo presentado Recurso de Apelación de Sentencia fuera del plazo se habría dado pie a que se declare la extemporaneidad, conllevando a que el Juzgado Laboral declarara firme y consentida la sentencia que ordenaba la reposición del demandante en la MPT, asumiéndose el reingreso del demandante, conociéndose que en casos similares, se venía revocando las sentencias de este tipo en Segunda Instancia Judicial.

Agrega haber detectado que en una de las conciliaciones celebradas por la Procuraduría Municipal, caso específico del Proceso Judicial Expediente N° 521-2014-0-312-JR-LA-01, sobre incumplimiento de Disposiciones Legales, se habría llegado a conciliar respecto a la reposición en el puesto de trabajo; sin percatarse que a la fecha se encontraba pendiente de resolver el Proceso de Amparo Expediente Judicial N° 428-2014-0-3202-JR-CI-02 sobre reincorporación, y que conforme a los nuevos lineamientos emitidos por el Tribunal Constitucional , no le alcanzaba al demandante la reincorporación solicitada.

El informe N° 580-07-2015-URH-MPT, también menciona que en el Expediente Judicial N° 0519-2014-LA, mediante resolución N° 3 el Juzgado Laboral aprueba la conciliación celebrada por la Procuraduría Municipal, además de reconocérsele el vínculo laboral del demandante dentro del régimen laboral de la actividad privada como obrero de limpieza pública, se le reconoce como fecha de ingreso desde el 1 de enero 2006 y reconociéndosele además, el pago de los beneficios económicos laborales al demandante hasta por la suma de S/ 31 Mil 838 por varios conceptos, desembolso considerable que comprometía notablemente a la entidad edil.

 

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