ERP/A.Abad. Denuncia. Abogado José Espinoza Cisneros habría cobrado sueldo en la Municipalidad de Talara como jefe de la Unidad de RR.HH. y a la vez en la Municipalidad Distrital de Marcavelica, provincia de Sullana, en donde habría laborado desde el 2012 hasta abril 2015 en la Unidad de Asesoría Jurídica.
En la acusación se argumenta que el citado funcionario del gobierno municipal provincial de Talara, habría cobrado doble al Estado desde enero hasta abril 2015, precisándose -además- que el cobro de doble sueldo al Estado está prohibido por ley.
Según ha informado en redes sociales el Colectivo “Habla el Pueblo” que dirige el periodista Humberto Sullón Rebolledo, el Informe N° 175-2015-PPM-MPT que emitió, con fecha 14 de julio del año en curso, el ex procurador municipal de Talara Jorge Manrique Talavera, le hacía conocer al ex gerente municipal el abogado penalista Jorge Noriega Albán, acerca del doble cobro al Estado que habría realizado el actual jefe de la Unidad de Recursos Humanos MPT, Abogado José Espinoza Cisneros.
En efecto, el actual jefe de la Unidad de Recursos Humanos MPT, tiene una denuncia en el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de peculado doloso, pues el Espinoza Cisneros habría trabajado en la Municipalidad Distrital de Marcavelica, provincia de Sullana desde el 2012 hasta abril 2015 en la Unidad de asesoría Jurídica.
Por los documentos emitidos por la Municipalidad Distrital de Marcavelica se puede deducir que el abogado José Espinoza Cisneros habría trabajado en este Municipio desde el 2012 hasta abril 2015 como jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; mientras que paralelamente cumple funciones de jefe de RR.HH. en la MPT desde enero 2015; es decir que habría cobrado en el periodo enero – abril 2015, doble sueldo al Estado habiendo incurrido, presumiblemente en el delito de peculado doloso.
PROHIBICIÓN…
El Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el decreto Supremo 075-2008-PCM, modificado por el D.S. 065-2011, establece en su Artículo 4, que es aplicable a los trabajadores sujetos a contrato administrativo de servicio la prohibición de doble percepción de ingresos establecidos en el Art. 3 de la Ley NO 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes.
Así también el artículo 3 de la Ley 28175, Ley Marco del empleo público, dispone que ningún empleado público pueda percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado, los únicos que pueden cobrar doble sueldo son los maestros, por régimen especial.