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Mié, Dic

Defensoría del Pueblo gestiona apoyo para el adulto mayor

Piura
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defensoria gestionaPiura. El Dr. César Orrego Azula, Jefe de la Oficina Defensorial de Piura, informó que su representada inició una intervención de OFICIO con la finalidad de restituir los derechos fundamentales al ciudadano de iniciales C.M.G., de 84 años de edad, quien se encontraba en el local de la Ex Clínica Santa María de Talara, en situación de abandono, padeciendo de discapacidad motora y visual, sin documento de identidad y en consecuencia con restricciones para acceder al programa social Pensión 65, privado de atención médica y, lo más grave, sin atención de sus propios familiares.

Se comisionó a la Dra. Ericka Agurto Zapata para que realizara las actuaciones defensoriales en procura de la protección del adulto mayor, tomando conocimiento que el ciudadano de iniciales C.M.G., había nacido en el Distrito de Jililí en la provincia de Ayabaca, por ello realizó las coordinaciones con la Municipalidad Distrital y con RENIEC Piura, logrando obtener su Acta de Nacimiento y su Documento Nacional de Identidad, restituyéndose así su derecho fundamental a la identidad.

Con el Acta de Nacimiento del ciudadano de iniciales C.M.G., se logró su afiliación al Sistema Integral de Salud, en el establecimiento de salud de Ayabaca y luego se coordinó con la Oficina de Seguros de Sullana, su referencia médica al centro de salud de Talara, donde recibió atención médica.

La Oficina Defensorial de Piura logró que la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura entregue al ciudadano, artículos de primera necesidad, víveres, ropa y alimentos. Además, la Dra. Agurto Zapata, coordinó con el Centro de Emergencia Mujer de Talara para que en su representación inicie las acciones legales correspondientes orientadas a que sus hijos, obligados legales, cumplan con brindarle asistencia.

Al respecto, el doctor César Orrego Azula recordó que conforme a lo señalado en el artículo 4° de la Constitución , la comunidad y el Estado deben proteger con especial empeño al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

Asimismo, recordó que "la Ley de las Personas Adultas Mayores, Nro. 28803, dispone que toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos, tales como a una vida digna, a ser sujeto prioritario de la atención integral en salud, sobretodo en casos de emergencia médica, a que se le brinden igualdad de oportunidades y no se les discrimine, entre otros derechos."

De la misma manera, precisó que la referida Ley dispone la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales del país, debiendo los gobiernos locales incorporar el CIAM en sus respectivas estructuras orgánicas, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y se puedan integrar plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural en la región.

"Estamos hablando de un grupo de personas que debido a la magnitud de los problemas que afrontan, merecen buen trato, atención preferente y especializada; por lo que es imprescindible que se incluya en la agenda de los gobiernos locales acciones efectivas en aras de mejorar sus condiciones y calidad de vida, es por ello que iniciaremos una investigación de oficio para conocer los avances en la implementación total de los centros integrales de atención al adulto mayor" recalcó Orrego.

 

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