13
Lun, May

Decano del CIP CD Piura pide contratar a ingenieros colegiados y hábiles

Piura
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Toda entidad pública o privada y empleadores en general que contraten ingenieros para ejercer actividades propias de la ingeniería en nuestro país, están obligados a exigir previamente el certificado de habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú.

Así lo remarcó el decano del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura, Ing. Hugo Fidel Garcés Solano, quien precisó además que se vienen realizando las coordinaciones del caso a fin de cursar comunicaciones a las instituciones públicas y privadas para que exijan a los profesionales que desempeñan actividades de ingeniería, el cumplimiento de la Ley 28858 y su reglamento.

Dicha ley establece que todo profesional que ejerza labores propias de ingeniería y docencia de la ingeniería, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidada en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

“Teniendo en cuenta que actualmente el Colegio de Ingenieros ha conformado un grupo de especialistas que trabajarán en el seguimiento al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura- PEIHAP, el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura, cursó la Carta N°337-2016-CIP-CDP, al gerente del mencionado proyecto a fin de que se cumpla con dicha ley, toda vez que se tiene conocimiento que a la fecha profesionales que no se encuentran habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú, mantienen vínculo laboral con tan importante proyecto”, precisó Garcés Solano.

En dicho contexto y en el marco de las indicadas leyes el CIP CD Piura exhorta a la comunidad en general que cualquier denuncia, que ponga en cuestionamiento el ejercicio legal de personas que ejerzan la ingeniería, debe ser canalizada y coordinada con nuestra Institución, la cual registra el padrón de Ingenieros habilitados, con el que se corroborará la legalidad, y si fuere el caso de trasgresión, será pasible de sanciones administrativas, civiles o penales en las instancias correspondientes.

Todo ello considerando que es labor del Colegio de Ingenieros del Perú, defender y propiciar los legítimos intereses de los profesionales titulados que lo conforman, además de controlar la formación y actividad de aquellos, para que la práctica de la profesión Colegiada responda a los parámetros deontológicos y de calidad exigida por la sociedad a la que sirven.

Dicha labor es manifiesta en el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, y está autorizada mediante Ley Nº 24648, y regulada por las leyes Nº 16053 y Nº 28858, así como el artículo 3.02 del Estatuto del CIP.

 

Publicidad Aral1

Paypal1