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ONPE: marco legal que regula la elección al CNM se cumple estrictamente y no puede ser cambiado

Lima
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onpe nEn comicios de este 17 de mayo se elegirá un delegado por cada profesión

Lima. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cumple estrictamente los plazos y el reglamento de la elección al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y las normas que regulan ese proceso “no pueden ser cambiadas” en pleno desarrollo de esos comicios, precisó el jefe del organismo electoral, Mariano Cucho Espinoza.

“Las reglas de juego ya están (y a mitad de camino) no pueden ser cambiadas. Ya estamos en el proceso y durante el mismo no se puede modificar ninguna norma”, subrayó, al comentar que en los comicios de este 17 de mayo se elegirá a un delegado por cada profesión.

El fin de semana, seis colegios profesionales emitieron un pronunciamiento en el que cuestionaron que la elección de los dos consejeros titulares por parte de los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, se realice mediante una elección indirecta, en la cual primero se eligen a un delegado-candidato por cada profesión, y ellos, posteriormente, definirán en una asamblea a los dos consejeros.

El titular de la ONPE explicó que la Ley N° 29521, promulgada el 22 de abril de 2010, modificó la Ley Orgánica del CNM y estableció esa modalidad de elección. Añadió que es responsabilidad del organismo electoral que dirige cumplir estrictamente las leyes aprobadas por el Congreso y el reglamento elaborado por el CNM sobre ese proceso de elección. Precisamente, el artículo 17, inciso 4, de la citada ley señala que: “los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes”.

La ONPE aclaró, en ese sentido, que el marco normativo vigente establece que los comicios por parte de los Colegios Profesionales no abogados conduce a elegir un delegado-candidato por cada profesión, sin excepción alguna; a diferencia de lo mencionado en el comunicado suscrito por seis gremios profesionales el fin de semana. Precisó, en esa línea, que en la primera etapa, todos los colegios profesionales pueden tener más de un candidato,conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el CNM.

Sin embargo, en la segunda etapa, es decir en la Asamblea de Delegados, solo puede haber un delegado elegido por profesión, conforme lo dispone la referida ley que modificó la Ley N° 26397, Ley Orgánica del CNM, respecto a que los delegados-candidatos “deben pertenecer a colegios profesionales diferentes”.

Finalmente, el organismo electoral subrayó que en el caso de los colegios de contadores del país, podrán votar por sus candidatos, pero solo el que tenga la mayor votación será elegido delegado-candidato de esa profesión ante la Asamblea de Delegados.

Datos:

El 17 de mayo los Colegios Profesionales, sin contar a los abogados, deben elegir a sus delegados-candidatos, quienes posteriormente elegirán en asamblea a dos consejeros titulares y dos suplentes al CNM- Previamente, el 12 de abril, los Colegios de Abogados del país elegirán a un consejero titular y uno suplente ante el CNM.

 

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