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Vie, Abr

Sunat actualiza formulario para que empresas puedan suspender pagos a cuenta del IR

Política
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ERP. La Sunat actualizó el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual para que las empresas tengan la opción de reducir o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de abril, mayo, junio y julio del presente año, si sus ingresos disminuyeron en comparación del mismo periodo del 2019.

La adaptación del mencionado formulario se hace de conformidad al Decreto Legislativo (DL) N° 1471, que habilitó esa posibilidad para atenuar la falta de liquidez de las compañías afectadas por el impacto económico de la pandemia del coronavirus, evitando así comprometer su capital de trabajo y los recursos que necesitan para mantenerse o continuar en el mercado.

El Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual deberá ser utilizado a partir del lunes 11 del presente mes, por los períodos mencionados, precisó la Resolución de Superintendencia N° 076-2020/Sunat, publicada en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano.

El citado formulario, así como también la nueva versión aprobada del PDT N° 621 IGV-Renta Mensual, se encuentran o se pueden obtener, a partir del lunes 11, en Sunat Virtual ingresando a Sunat Operaciones en Línea y a la opción Mis declaraciones y pagos.

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Reducción o suspensión

Cabe indicar que el DL N° 1471 estableció nuevas reglas para que los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial y Régimen MYPE Tributario puedan reducir o suspender sus pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del presente año en función de una mecánica basada en la comparación.

Si de esta comparación, que debe realizarse mes a mes, resulta que:

a) sus ingresos disminuyeron en un mes más del 30%; se suspenderán (no pagarán) los pagos a cuenta de dicho mes; y

b) sus ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%; se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0,5846, reduciendo el pago del impuesto a la renta en casi 50%.

En el caso de los contribuyentes que no obtuvieron ingresos en ningún mes del 2019, ni tampoco en enero y febrero de 2020, los pagos a cuenta por abril, mayo, junio y/o julio del presente año se determinarán multiplicando al importe del pago a cuenta determinado el factor 0,5846.

Adicionalmente, dispuso la inaplicación temporal del requisito señalado del cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley, aplicable a los procedimientos de suspensión del pago a cuenta de renta, el cual exigía no tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

Estas nuevas reglas permitirán que los contribuyentes efectúen el abono de los pagos a cuenta que les corresponda aproximándose a lo que será la determinación de su impuesto a la renta al cierre del presente ejercicio gravable, dado que el pago cuenta es luego deducido de la determinación anual del impuesto a la renta.

Diario El Regional de Piura
 

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