ERP. Asegurar a tu pareja en EsSalud aunque no estén casados es posible, mediante unos cuantos pasos podrás disfrutar de los beneficios y servicios que ofrece dicho seguro a los convivientes. A continuación explicaremos con detalle cómo se puede realizar este trámite.
Asegurar a tu conviviente es muy fácil. La empresa essalud lo resume en tres pasos:
- Llenar sin borrones o tachaduras el Formulario Nº 1010 (Formulario Único de Registro).
- Tener el DNI de la persona que vas a presentar.
- Debes poseer el documento Reconocimiento de la Unión de Hecho por resolución Judicial o Escritura Pública de reconocimiento ante notario público. A este documento debes sacarle copia.
Una vez que se realice este proceso, el trámite y registro están a cargo del empleador o la empresa en que estés trabajando. De manera automática la afiliación se hace efectiva en el momento que la empresa registre tu solicitud.
Puntos importantes que debes tomar en cuenta
Como estamos hablando de convivientes, debes confirmar primero si tu pareja está asegurada, esto lo haces fácilmente con una consulta de essalud acreditación.
Muchas veces ocurre que quienes viven juntos estuvieron casados en el pasado o en algunos casos aún lo están con otra persona distinta a su pareja actual. De ahí que primero debes
confirmar la acreditación essalud de tu conviviente. Recuerda que si tú pareja o tú aún siguen casados con otra persona no pueden realizar este trámite como convivientes.
Ahora bien si aún estás casado pero estas en trámite de divorcio, puedes dar de baja a tu esposa o esposo una vez que el divorcio se establezca.
A continuación responderemos las preguntas más comunes de las personas cuando deseanasegurar a su conviviente:
¿En qué momento mi conviviente puede usar el seguro EsSalud?
El conviviente puede usar el seguro luego de 3 meses de aportes. Después que se cumpla este plazo y finalice el periodo de carencia podrá usarse la cobertura de Essalud.
¿Cuánto tiempo debo tener con mi pareja viviendo para declararla como mi conviviente?
Para que puedas asegurar a tu conviviente en EsSalud debes recordar que ambos no pueden estar casados con otra persona. Y la convivencia debe tener una duración mínima de 2 años para poder realizar los trámites como convivientes o concubinos.
¿Cómo puedo verificar si mi conviviente está inscrito?
En cuestión de segundos puedes realizar esta consulta en essaludacreditacion.net.pe
¿Mi pareja puede disfrutar de estos beneficios si estoy jubilado?
Sí, en este caso se descontará el 4% de tu pensión. Y como requisito, debes haber recibido la pensión durante 3 meses consecutivos. También puedes optar a este beneficio si posees 4 meses no consecutivos durante los últimos 6 meses.
¿A parte de mi concubina o concubino a quien más puedo afiliar?
Tus derechohabientes pueden ser: hijos menores de 18 años, hijos mayores inválidos y por supuesto a tu conviviente.
Si termino mi relación con mi conviviente ¿puedo darlo de baja?
Sí, para ello debes presentar el Formulario 1010 y Prestaciones Económicas, firmadas por el empleador o titular. También debes presentar el documento de identidad de la persona que
deseas dar de baja y por último una declaración jurada suscrita por uno o ambos ex concubinos donde se declara el fin de la relación de convivientes.
Realizar estos pasos es muy sencillo, el portal essaludacreditacion.net.pe contiene una guía muy practica de cómo llevar a cabo estos procedimientos. En cuestión de segundos tu pareja podrá disfrutar de los derechos y beneficios de estar afiliado en EsSalud.