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Sáb, Abr

Caso Banda de La Cruz de Piura: Declaran infundado Habeas Corpus interpuesto a favor de Mayor PNP

Sullana
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caso la cruzERP. El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Sullana declaró  infundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el abogado Leoncio Harold Hilario Ramírez a favor del My PNP Hilario Manuel Rosales Sánchez, involucrado en la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado.

Mediante resolución N° 05 del pasado primero de diciembre, el juez  a cargo de resolver el Habeas Corpus, Dr. Rudy Ángel Espejo Velita, resolvió declarar infundada dicha demanda en la que se solicita la excarcelación del My PNP Hilario  Rosales Sánchez, actualmente detenido en el Penal de Piedras Gordas de la ciudad de Lima, por orden del  Segundo Juzgado Penal Nacional que le dictó mandato de prisión preventiva con fecha 14 febrero de 2014. Cabe anotar que el referido mandato de prisión fue confirmado por la Sala Penal Nacional.

De acuerdo a las consideraciones del magistrado Espejo Velita y del análisis conjunto de los antecedentes del caso, no se ha vulnerado o amenazado el derecho a la libertad individual del ciudadano Hilario Rosales, ni alguno de los derechos constitucionales conexos al mismo.

Asimismo, el fallo del juez se fundamenta en que al encontrarse el proceso en la vía ordinaria y con el antiguo código penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 638 del 27 de abril de 1991, se establece que la duración de la detención es de 18 meses, no habiendo lugar a un Habeas Corpus Traslativo (que se utiliza para denunciar mora en el proceso judicial y otras graves violaciones al debido proceso), tal como lo planteó el abogado Leoncio Hilario al referirse que su patrocinado al cumplir 9 meses y 3 días de su detención, al momento de interponer la demanda, debería afrontar el proceso en libertad.

Pago de multa

La resolución N° 05 también impone al demandante, Leoncio Harold Hilario Ramírez, el pago de una multa por tres Unidades de Referencia Procesal (cada Unidad de Referencia Procesal equivale al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria), oficiándose para su cumplimiento a la administración de la Corte Superior de Justicia de Sullana y al Colegio de Abogados de la Libertad, debido a que ha obrado con temeridad al recurrir a esta vía procesal sin tener pleno conocimiento del proceso incoado contra su patrocinado y utilizando frases agraviantes contra el juzgador.

Dato

Cabe anotar que dicha resolución del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Sullana ha sido apelada por el demandante estando actualmente el proceso en la Sala Penal de Apelaciones de Sullana.

 

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