Establece Presidente de Corte Superior de Justicia de Sullana
Sullana. Un total de 29 jueces de paz no podrán ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Sullana. Así quedó estipulado en la resolución administrativa N° 193-2014-P-CSJSU/PJ firmada por el Dr. Juan Luis Alegría Hidalgo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
Dicha resolución fue dada a conocer en acto público contando con la presencia de los notarios Juan Manuel Quiroga León y José Alberto Huachillo Cevallos, Vice Decano y Fiscal del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, respectivamente.
Según explicó el doctor Alegría Hidalgo, es competencia de las Cortes Superiores definir y publicar la relación de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales, por no cumplir con los criterios que autorizan el ejercicio de esas funciones, tales como dar fe de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales de su jurisdicción, otorgamientos de constancias de posesión, domiciliarias, supervivencia, convivencia y otros que la población requiere, etc.
Cabe precisar que ambos notarios asistentes también firmaron la indicada resolución, dejando constancia de la misma y uniéndose a las disposiciones de la máxima autoridad en el distrito judicial de Sullana.
Dato:
Según el artículo 17 de la Ley de Justicia de Paz N° 29824 en lo referido a la Función Notarial de los Jueces de Paz, explica que los jueces de paz están facultados de ejercer funciones notariales en los centros poblados donde no exista un notario.