ERP. La gratificación por Fiestas Patrias es un beneficio que obtienen los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo y tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado al menos un mes en planilla. La ley indica que el empleador debe abonar esto en los primeros 15 días de cada mes de julio el total a un sueldo íntegro más el 9%. Por lo tanto, el vencimiento para este beneficio estará venciendo hoy.
Este beneficio no es el mismo para todos los trabajadores del Perú, por un lado los que laboran bajo el régimen privado recibirán un sueldo íntegro más el 9% como parte de un bono, con las excepciones que indicadores líneas abajo; los servidores del sector público es decir de aquellos que trabajan para el Estado percibirán un aguinaldo de 300 soles; sin embargo, para todos no es lo mismo, existe un grupo que tiene un tratamiento diferencial.
En efecto, los trabajadores estatales del Decreto Legislativo 728, recibirán un sueldo completo como gratificación por Fiestas Patrias más una bonificación extraordinaria del 9% en caso de estar afiliado a Essalud o del 6,75% si se está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS). En este grupo se encuentran entidades como la Sunat, cuya mayor carga laboral se encuentra en el régimen de la indicada norma.
De acuerdo a la Ley N° 30879 (Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019), en el artículo 7 sobre Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad se precisa en el punto 7.2 que “las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735 para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente.
De igual manera, varias entidades públicas, modifican sus montos por negociación colectiva, es el caso de los gobiernos locales y regionales, los cuales en su gran mayoría entregan un sueldo completo por Fiestas Patrias.
Regímenes laborales y aguinaldo por Fiestas Patrias
En el Perú se tiene una diversidad de regímenes laborales, con sus propias características sobre todo cuando se trata del pago de gratificaciones por Fiestas Patrias, que es una fecha no solo de festividad nacional por la independencia del país; sino igualmente, permite un estímulo a los trabajadores del sector público con sus propias normas y del sector privado, igualmente con su propia legislación.
Frente a ello, existen ciertos regímenes laborales cuya particular naturaleza justifica la aplicación de reglas especiales en lo que respecta a la contratación, pago de beneficios sociales y acceso a la seguridad social; explica el abogado Carlos Espinoza Carranza. La situación antes descrita tiene implicancias, por ejemplo, en el cálculo de la gratificación legal por fiestas patrias.
En esta parte, damos a conocer la regulación que existe para diversos regímenes laborales cuando se trata de gratificación por fiestas patrias.
Trabajadores del hogar
Los trabajadores de las pequeñas empresas y del hogar tienen derecho al pago de media remuneración (50% de su pago mensual) por concepto de la gratificación de fiestas patrias.
Régimen agrario
Para los trabajadores sujetos al régimen agrario, las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se encuentran incluidas en la “remuneración diaria integral”; importe que, a la fecha, no puede ser inferior a 36.29 soles.
Construcción civil
Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de construcción civil tienen derecho a una gratificación por fiestas patrias que asciende a cuarenta (40) jornales básicos, siempre que hubiese prestado servicios en una misma obra los siete (7) meses previos.
Cabe señalar que el importe de la mencionada gratificación dependerá de la categoría del trabajador.
En el caso de los operarios, este beneficio asciende a 2,688 soles; para los oficiales, a 2,148 soles; y, finalmente, para los peones, a 1,924 soles.
Régimen portuario
En lo que respecta al régimen portuario, las gratificaciones legales se pagan semanalmente y de forma cancelatoria. El importe por dicho beneficio asciende al 16.67% de la remuneración diaria pactada por jornada o destajo.
Régimen pesquero
Para trabajadores sujetos al régimen pesquero, las gratificaciones equivalen al 16.66% de su remuneración.
El pago de este beneficio se realiza por medio de depósitos mensuales, en la institución financiera elegida por el trabajador, con efectos cancelatorios, explicó el especialista.
Artistas, intérpretes
En el caso de los artistas intérpretes y ejecutantes, el empleador abonará mensualmente un sexto (1/6) de la remuneración percibida al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
Microempresas
Para el caso de los trabajadores que prestan servicios a favor de microempresas, estos no tendrán las gratificaciones legales; siempre y cuando sus empleadores se hayan inscrito en el registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).