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Dom, Abr

Poder Judicial remite a Ministro de Justicia, cuaderno de extradición de Belaúnde Lossio

Lima
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Sala Penal PermanenteResolución precisa que se respetó el debido proceso y se garantizó el derecho de defensa

ERP. Siguiendo con el procedimiento formal la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia cumplió con remitir de manera célere al Ministerio de Justicia el cuaderno de extradición de Martín Belaunde Lossio, para el cumplimiento del trámite correspondiente en el Poder Ejecutivo.

La decisión del tribunal supremo se da luego de que los magistrados deliberaran por más de 10 horas y, por unanimidad, declararan procedente el pedido de extradición activa del referido personaje por delitos de peculado en calidad de cómplice y asociación ilícita para delinquir en calidad de coautor.

Dicha Resolución Consultiva anota que el Colegiado invocó el artículo 44 inciso 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la que se dispone que los Estados Parte procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes.

Del mismo modo, se enfatiza que en el presente trámite de extradición los magistrados Jorge Luis Salas Arenas (presidente), Elvia Barrios Alvarado, Hugo Principe Trujillo, José Antonio Neyra Flores y Víctor Malca Guaylupo cumplieron con respetar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa.

Al resolver el pedido de extradición, la Sala Suprema desestimó el pedido de la defensa de Belaunde Lossio, en el sentido de que el pronunciamiento anterior (emitido por el Colegiado presidido por el doctor Javier Villa Stein) constituye cosa juzgada.

Al sustentar la extradición por delito de peculado en calidad de cómplice se hace referencia al tratado de extradición firmado entre Perú y Bolivia, a la ley boliviana Marcelo Quiroga (contra la corrupción), al artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y, además, se señala que la jurisprudencia boliviana admite la complicidad en delitos de peculado.

En cuanto al cargo de asociación ilícita se menciona que la conducta atribuida está subsumida en el artículo 132 bis del Código Penal de Bolivia y que la legislación de este país prevé una pena máxima de tres años de prisión por lo que se supera la exigencia punitiva de dos años.

El dato

Se estima que antes del 20 de marzo, se envíe a Bolivia el cuaderno donde se pide la extradición de Martín Belaúnde Lossio, el cual seguirá su trámite respectivo. Para algunos analistas, lo más conveniente es la expulsión. 

 

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