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Vie, Abr

Ex servidores públicos peruanos que no tuvieron poder de decisión pueden ser postores o contratistas

Lima
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ERP. Un ex servidor público no se encuentra impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en la Entidad de la cual formó parte –desde el momento en el que deja el cargo y hasta 12 meses después de producido dicho evento- cuando por la función desempeñada no hubiera tenido o no tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o cuando su participación no le genere un conflicto de intereses.

Así lo establece la Opinión N° 140-2017/DTN de la Dirección Técnico Normativa –DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que detalla que tal impedimento se da para participar únicamente en las contrataciones de la Entidad de la que formó parte, siempre que por la función desempeñada hubiera tenido o tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación, o cuando su participación le genere un conflicto de intereses, conforme al numeral 11.1 del artículo 11 (literales e y f) de la Ley de Contrataciones del Estado.

De esta manera se dan precisiones para los contratos que podrían hacer estos ex funcionarios en la estructura del Estado. 

 

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