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Jue, May

ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El Acuerdo Plenario 05-2019/CIJ-116, ha precisado de manera contundente, que al momento de resolver el pedido de prisión preventiva, el Juez deberá analizar las circunstancias de cada caso concreto para tal imposición, esencialmente en respeto de los principios de proporcionalidad y excepcionalidad de la medida, de la mano con las normas nacionales e internacionales, que establezcan parámetros para el uso de la fuerza, por parte del funcionario encargado de hacer cumplir la ley, en otras palabras el efectivo policial que vulnerando el marco normativo y excediéndose en su función y atenta contra la integridad física o causa la muerte a una persona intervenida, se le puede iniciar una investigación preparatoria y eventualmente declarar fundado un requerimiento de prisión preventiva.

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Por: Nelson Peñaherrera Castillo. Ahí donde me ven, tengo mis seguidores en la costa oeste de los Estados Unidos, quienes principalmente reciben mis contenidos a través de Twitter y en inglés. Y no hablo de que le metan traductor a mis artículos, sino que son bien versiones de columnas y otros materiales que publico exclusivamente a través de mi blog, o bien se trata de textos pensados exclusivamente en audiencia anglohablante, como ha sido el caso que hoy les comparto.

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ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El bien jurídico protegido trasciende a la libertad personal, con la trata de personas se afecta la dignidad de la persona colocada o mantenida en una situación de vulnerabilidad y degradación permanente. El desarraigo y la consolidación de la situación de vulnerabilidad de la víctima afectan las cualidades fundamentales o inherentes de la persona, esto es, no se la respeta por su condición de tal; se la instrumentaliza como un objeto al servicio de otros, se destruye o limita esencialmente su autodeterminación y con ello su proyecto de vida y se la coloca en un plano de compleja desigualdad. En resumen, el bien jurídico protegido comprende los atributos de la dignidad de la persona, esto es respeto de su condición intrínseca de persona, inmanencia trascendente, autonomía moral e igualdad.

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Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda. Hace unos meses nos sorprendió la muerte de una mujer carismática, asociada al quehacer cultural en la ciudad y en la provincia de Sullana, y por sobre todas las cosas, autora de la letra del Himno a Sullana, por eso sus restos fueron llevados al salón de actos del local del Municipio de Sullana, donde se le tributó el homenaje que merecía Teodolinda Villalobos de Cruz.

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Por: Nelson Peñaherrera Castillo. Hace tres semanas, un joven colega me llamó por teléfono, y dentro de todo me preguntó si tenía pensado hacer algo por el aniversario 108 de la creación provincial de Sullana; le dije que no, que no tenía nada planificado. En realidad, nunca tengo nada planificado para el aniversario provincial. Esta dinámica de Internet te enseña que afuera de tu pueblo, mientras una parte despierta, otra duerme; mientras aquí es feriado, afuera es laborable.

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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El acuerdo plenario precisa, que el impedimento de salida del país, es una medida de coerción personal que restringe el derecho de circulación del imputado, su fundamento estriba en disminuir el riesgo de fuga. En este sentido el Tribunal Constitucional ha señalado que el impedimento de salida del país, puede ser considerado una medida restrictiva no autónoma sino derivada del mandato de comparecencia restrictiva, que restringe legítimamente el derecho a la libertad de tránsito, aunque cabe resaltar, que el impedimento de salida tiene una regulación propia, al margen de las restricciones específicas de la comparecencia restrictiva, sin perjuicio claro está de su posible acumulación, por lo que no se puede sostener su carácter derivado y tiene como objeto asegurar la presencia de la persona afectada en el proceso penal.

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Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda. La Lima y todo el Perú virreinal estaban estratificados en grupos estamentales irreconciliables, donde el indicador racial era el polo separatista, sin embargo, esta realidad varió tremendamente, por lo menos de manera temporal, cuando un gran terremoto afectó a todos los limeños, igualándolos en el dolor, tras un violento remezón de tierras, e igualándolos en la fe que se multiplicó desde entonces, con el culto a la milagrosa imagen del Señor de los Milagros que ya gozaba de aceptación.

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Por: Nelson Peñaherrera Castillo. Chile ha dejado de ser el paraíso que aparentaba, se repite todo el mundo. Protestas violentas brotaron hace poquito más de una semana cuando se anunció que el pasaje del metro en Santiago, la capital, aumentaría el equivalente a cuarenta centavos de dólar. Pero, ¿dejó de ser el paraíso que aparentaba de un momento a otro? No. Como en todos los episodios donde la gente se desborda, hay una acumulación de causas y basta una gota para derramar el vaso.

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ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El marco normativo, dentro del nuevo sistema procesal penal acusatorio, precisa la posibilidad de utilizar como técnicas de investigación criminal la vigilancia electrónica, la tecnovigilancia o videovigilancia, a fin de que se puedan tomar fotografías y registros de imágenes, cuando resulten indispensables para los fines de esclarecimiento en las investigaciones que tienen que ver con la criminalidad organizada.

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ERP. Decenas de alumnos que tienes sus colegios en la margen izquierda del Canal Vía de Sullana, estudian en las peores condiciones de salubridad. Tienen que vadear las aguas servidas y oler sus fétidos olores, además, de observar la acumulación de residuos sólidos y el abandono de las obras que se esperaba se realicen con gran responsabilidad y normalidad. El caso es crítico y las voces de reclamo son muchas.

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Por: Nelson Peñaherrera Castillo. Uno de los legados del eterno Daniel Peredo es haber convencido con cariño y ciencia (de la información, lógico) para que la gente aprenda a apreciar el fútbol como factor de cohesión nacional. Listo. Nos puso la valla supremamente alta al resto de periodistas, comunicadores y afines. Me cuento entre los seguidores que alguna vez fueron indiferentes, y esa transición la veo como positiva porque nos ha permitido, por contraste, intuir la nación que queremos.

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Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda. El rechazo a la conquista española en el Perú, se inició tempranamente, el mismo año de la fundación de San Miguel en Tangarará, cuando los caciques del Valle del Chira se levantaron contra los españoles en agosto de ese año, pocos días antes de la fundación de San Miguel, y con ellos, también lo hicieron otros caciques de la sierra piurana, acción que preocupó al conquistador Francisco Pizarro y a su ejército, como también el levantamiento nativo en Cháparra, sitio ahora inexistente en jurisdicción tambograndina.

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ERP. (Por Pierr Abisai Adrianzén Román) El pasado mes de agosto, en medio de la expectativa por el adelanto de elecciones, la detención de Toledo, el arresto domiciliario de Kuczynski y la casación de Keiko Fujimori, el Ejecutivo promulgó la ley N.º 30997, que incorporó el delito de “financiamiento prohibido de organizaciones políticas”. Esto como consecuencia de las imputaciones a candidatos y autoridades electas, de haber recibido dinero para sus campañas.

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