ERP. El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente Ollanta Humala y anuló la condena de 15 años de prisión que le fue impuesta por el delito de lavado de activos.
La sentencia, emitida el 15 de julio, deja sin efecto la resolución condenatoria dictada en abril de 2025, así como las investigaciones preliminares y todo el proceso penal seguido contra el exmandatario por los presuntos aportes ilícitos recibidos durante sus campañas presidenciales de 2006 y 2011.
TC fundamentó su decisión en los principios de legalidad y tipicidad
El máximo intérprete de la Constitución concluyó que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público vulneraron los principios constitucionales de legalidad y tipicidad, al procesar hechos que, según el fallo, no estaban tipificados como delito al momento en que ocurrieron.
De acuerdo con la resolución, los aportes de campaña que recibió Humala en los procesos electorales de 2006 y 2011 no constituían el delito de lavado de activos bajo la legislación vigente en ese período.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto todas las actuaciones judiciales derivadas de ese proceso, marcando un nuevo giro en uno de los casos de mayor repercusión política y judicial de los últimos años en el país.
Diario El Regional de Piura

