18
Jue, Abr

Elementos de convicción, por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Los elementos de convicción, son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa Preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

I.- INTRODUCCION.-

Una de las novedades procesales, que tiene indudablemente el Código Procesal Penal, es la incorporación de un lenguaje más técnico – jurídico y que permite tener un mejor conocimiento de su semántica. 

Ahora, que tenemos muchos casos emblemáticos y que las audiencias se han masificado, gracias a las redes sociales y porque no decirlo, por el canal de televisión del Poder Judicial. Justicia TV, a diario escuchamos las palabras: Graves y fundados elementos de convicción.

Y muchas veces se repiten, sin saber su exacto contenido técnico jurídico y que el operador judicial los tiene en cuenta, al momento de resolver una medida cautelar personal.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

El Art. 321 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad de la investigación preparatoria, persigue reunir, los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa y tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. 

En buen romance, los elementos de convicción, son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa Preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

El Fiscal Provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha de la comisión de un hecho que reviste la característica de un hecho punible y que además requiere de persecución pública.

En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.

Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de menores, los primeros recaudos que tiene que realizar el Fiscal, serán la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiatrico al investigado, su manifestación, la Inspección Técnico Policial de la escena del crimen, etc, a fin de poder tomar la decisión respectiva.

Si existen graves y fundadas sospechas de la comisión del hecho punible, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria y además tendremos una causa probable para solicitar una acusación y el enjuciamiento al imputado.

No está demás indicar, que uno de los pilares por la que se funda el nuevo modelo procesal penal acusatorio, son los requerimientos de las medidas de coerción personal, es decir, uno de los presupuestos procesales para pedir la prisión preventiva, es la solicitud del Ministerio Público, ante el Juez de la Investigación Preparatoria, que se requiere, cuando se aprecia que de los primeros recaudos, considera que existen graves y fundados elementos de convicción, para determinar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe de la comisión de un evento delictivo, por lo que los elementos de convicción se convierten en una institución procesal de ineludible cumplimiento jurídico. 

En estos últimos días, hemos tenido importantes decisiones judiciales, que tienen que ver con casos emblemáticos, relacionados con la prisión preventiva.

Diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la propia Sala Penal Nacional, han emitido diversas resoluciones, relacionadas con la medida cautelar personal, como por ejemplo contra Keiko Fujimori, César Hinostroza Pariachi, Jorge Balbín y Jeniferd Bustamante,, también contra conocidos personales del quehacer político, económico y judicial, por ejemplo a Ollanta Humala, Félix Moreno, Julio Gutierrez Pebe, etc

Además del primer presupuesto procesal para la prisión preventiva, se requiere que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años, que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia. 

La prisión preventiva, busca asegurar la presencia del imputado a la etapa de la investigación y del juicio oral, se impone cuando existe peligro procesal y así asegurar el cumplimiento de una probable sanción penal.

Se produce además, cuando exista evidencia que establezca la vinculación del imputado como autor o partícipe del evento delictivo y si esta medida de coerción se declara fundada, el Juez de la Investigación Preparatoria, si el imputado se ha presentado a la audiencia pública, inmediatamente lo internan en un establecimiento penitenciario previo examen del Médico Legista y si no se ha presentado a la audiencia pública, se dispone la orden de ubicación y captura a nivel nacional e internacional. 

No está demás precisar, que así como se requieren graves y fundados elementos de convicción para requerir la prisión preventiva, también el Art. 283 del Código Procesal Penal, establece que la cesación de la medida, procederá cuando nuevos elementos de convicción, demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia, teniendo en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

Por tal razón, los elementos de convicción, también lo integran el resultado de las diligencias practicas en la investigación preliminar y preparatoria formalizada, conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes y que además servirá para solicitar la acusación y posteriormente el enjuiciamiento. Se corre traslado.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1