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Vie, Abr

Reforma de la extradición por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. La jurisprudencia constitucional, precisa que la extradición es un instituto procesal que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.

I.- INTRODUCCION.

Diferentes voces autorizadas, se vienen pronunciando, sobre la necesidad de reformar los plazos, para solicitar la extradición, a diferentes personas procesadas por la comisión de graves delitos y que se encuentran fuera del país.

II.- DESARROLLO9 DEL TEMA

El propio Presidente del Poder Judicial Dr. Víctor Prado Saldarriaga, ha manifestado la necesidad de superar las brechas, errores y deficiencias que tiene la Cooperación Internacional, cuando se trata de enfrentar, procesar y sancionar, a quienes han cometido actos de corrupción, especialmente cuando se trata de personas del poder político y económico. 

América Latina y el mundo son testigos del rebrote de la Criminalidad Organizada, en diferentes modalidades, pues aún existen privilegios procesales como el antejuicio y la inmunidad que son aprovechados por ciertos “ personajes “ para evitar la acción de la justicia y así crear impunidad en el país.

Por tal razón el propio Código Procesal Penal, como poderoso instrumento para combatir la delincuencia en sus diferentes modalidades, ha creado la institución procesal, denominada la extradición, con la finalidad de perseguir en todo el mundo a sus transgresores de sus normas y ponerlos a buen recaudo.

La jurisprudencia constitucional, precisa que la extradición es un instituto procesal que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino. 

La extradición es un mecanismo de Cooperación Judicial Internacional, en virtud del cual, mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro, la entrega de un procesado o condenado por un delito, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto. 

Según diversos especialistas, la extradición en el Perú, se puede dividir en Extradición Activa y Pasiva.

Se dice que es activa, cuando el Estado peruano solicita de otro país, la entrega de un delincuente que se encuentren dicho territorio.

La extradición pasiva, se produce cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un delincuente, que se encuentra en nuestro país.

La persona procesada o condenada por la comisión de un grave delito y sujeta a extradición, normalmente los órganos jurisdiccionales demoran más allá de los 12 meses, toda vez que las entidades para resolver esta solicitud son el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y para ello tienen que formar un expediente, en donde se tiene que presentar:

Solicitud de extradición, oficio de la Interpol informando a la autoridad judicial, que el procesado a sido ubicado, resolución de la autoridad judicial, aprobando el pedido de extradición activa y de la formación del cuaderno, atestado, policial y denuncia del Ministerio Público o formalización de la Investigación Preparatoria, mandato de ubicación y captura nacional e internacional, acusación fiscal, auto de enjuiciamiento y sentencia condenatoria en cuanto corresponda y pruebas de cargo y de descargo, resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema aprobando la extradición y oficio del Presidente de la Corte Suprema, cursado al Ministro de Justicia. 

De la misma forma para que la extradición sea admisible se requiere que el Estado tenga jurisdicción y competencia para juzgar la conducta ilícita, que no haya transcurrido el término de la extradición, que el delito sea sancionado con una pena superior a cuatro años de pena privativa de la libertad, que no se trate de faltas, pues quedan excluídos los perseguidos por cuestiones políticas.

III.- A MODO DE CONCLUSION.

Como se podrá preciar, el trámite es engorroso y actualmente tenemos pendiente varias extradiciones de personajes públicos, que se encuentran prófugos de la justicia y aun no se logran extraditarlo, para que se les pueda iniciar un juicio público, dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la defensa y las garantías constitucionales de un debido proceso, es por ello que urge la reforma de la extradición, a fin de tener plazos más cortos y céleres y así evitar la impunidad. Se corre traslado.

Diario El Regional de Piura
 

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