Las consecuencias de la huelga jurisdiccional
ERP./Laurence Chunga Hidalgo.- Si el Congreso de la República expide una ley, se presume la constitucionalidad de la misma y, sólo puede carecer de efectos por inconstitucional si es que un juez así lo declara, sea por control difuso o mediante un proceso de inconstitucionalidad. La denominada Ley Servir, Ley 30057, fue cuestionada en cuanto nació. Un grupo de parlamentarios estimaron que varias de sus disposiciones eran contrarias a la Constitución y plantearon una demanda de inconstitucionalidad. Sin embargo, no fue el único cuestionamiento: buen número de funcionarios y servidores públicos la impugnaron en la vía de los hechos y mediante el uso del derecho a huelga protestaron por lo que en ella se disponía. La de los trabajadores judiciales fue la más notoria, no sólo por el tiempo que ha durado, sino también por la forma como se levantó la medida de fuerza.
¿Podemos mejorar nuestra capacidad de elegir?
ERP/N.Peñaherrera. La Municipalidad Provincial de Sullana (MPS) por directiva de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Sullana ha ordenado que no se tomen como pretexto los aniversarios de los colegios para convertirlos en chupódromos.
ERP./Laurence Chunga Hidalgo. El Ordinario de Piura ha hecho uso de su oratoria para fustigar al Estado, fundamentalmente, por hecho de haber observado una ley del Congreso con el que se pretendía la declaración de la renovación del santuario de la Virgen de las Mercedes de Paita, como cosa de interés nacional. ¿Puede una construcción religiosa ser declarada de interés nacional? El hecho de que el 81% de los ciudadanos pertenezcan al rebaño de Roma ¿es suficiente para que lo cívico y lo religioso se confundan posibilitando que el Estado deba hacer inversión pública en asuntos que no son propios al bien común de los ciudadanos?

