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Mar, Nov

Acoso sexual en el Perú por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. El delito de acoso sexual en el Perú, afecta los bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente como la libertad, la integridad moral, psíquica, física y el derecho al libre desarrollo y bienestar. Este tipo de delitos se ha incrementado en los últimos días, debido a la violencia que se vive en el Perú, como es la violencia de género, la violencia familiar, el feminicidio y la violación contra la libertad sexual.

I.- INTRODUCCION.-

Mucha alarma viene causando en la sociedad civil, la publicación en los diferentes medios de comunicación, que dan cuenta, que en forma diaria se cometen 1172 delitos en el Perú.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.-

Para nadie es ya una novedad, que uno de los principales problemas que tenemos, es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36,000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada hora.

A ello se suma, la alarmante cifra que acaba de indicar la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Gloria Montenegro, quién reveló que entre enero y abril del presente año, se han registrado 460 denuncias de acoso sexual en el Metropolitano.

El delito de acoso sexual en el Perú, no registra antecedentes, sin embargo fue incorporado a nuestra legislación por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1410, publicado el 12 de septiembre del 2018, antes este tipo de conductas, se encontraban prohibidas solo en el ámbito administrativo a través de la Ley. Nro. 27942. Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual.

El acoso sexual, se encuentra tipificado en el artículo 176-B del Código Penal y se establece, cuando el que de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y también inhabilitación. Igual pena se aplica a quién realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

El Perú ha sido testigo, de la presentación de diferentes denuncias de acoso sexual, por parte de personajes públicos, que no han estado exentos de este tipo penal, sea como sujetos activos o pasivos de la relación procesal penal.

Los casos más sonados, los tenemos de los parlamentarios Jhonny Lescano y Moisès Mamani y también como parte agraviada de la Congresista Marissa Glave y la Periodista Melisa Pecheira.

El delito de acoso sexual en el Perú, afecta los bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente como la libertad, la integridad moral, psíquica, física y el derecho al libre desarrollo y bienestar.

Este tipo de delitos se ha incrementado en los últimos días, debido a la violencia que se vive en el Perú, como es la violencia de género, la violencia familiar, el feminicidio y la violación contra la libertad sexual.

En muchos casos, la mujer quién es la parte más débil o vulnerable de la relación, está expuesta a morir muchas veces en más casos, en manos de su pareja, que en las calles.

A decir del Dr. Epifanio López Cantoral, el acoso sexual, es una los problemas que afecta a diario a las mujeres a nivel nacional e internacional y es un problema que debe ser erradicado en todas sus formas, empero el aumento de nuevos delitos y el incremento draconiano de las penas, no es la solución mágica para los mismos.

Precisa, que el delito de acoso sexual, es una situación objetiva, intimidatoria y denigrante que va principalmente contra las mujeres, el citado tipo penal, es una conducta no deseada de naturaleza sexual que conlleva el requerimiento por lenguaje verbal, no verbal o por escrito para relaciones sexuales con la víctima, por lo que se da una situación de alteración de la vida cotidiana.

Dentro de la conducta punible podemos enumerar los siguientes:

  • Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  • Amenazas mediante los cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  • Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibiciones a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos apara la víctima.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  • Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.

Ante cualquier situación de acoso, las personas deben reportar ante la autoridad este ilícito penal o también llamar al Centro de Emergencia Mujer, la Policía Nacional o el Ministerio Público y adjuntar los medios de prueba respectivos, a fin de que se inicie una investigación con los primeros elementos de convicción y así ninguna persona se siente desprotegida por parte del Estado.

Es por ello, que también la protección hacia la mujer debe comprender la esfera de la protección en las redes sociales, pues estas son muy utilizadas por los agresores, por lo que se debe frenar el acoso sexual y garantizar una lucha frontal contra las múltiples modalidades de violencia que afectan en particular a las mujeres, para vivir una vida tranquila, libre de acoso y sin violencia femenina. Se corre traslado…

Diario El Regional de Piura
 

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