SUNEDU sanciona a Universidad Nacional de Piura por proceso electoral fallido

Piura
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ERP. El proceso electoral que se realizó para renovar el cargo de Rector y de vicerrectores en la Universidad Nacional de Piura, fue totalmente ajeno a la normativa y democracia interna aplicable para estas instituciones y en este caso, tras conocer la violación de principios básicos, la SUNEDU dispuso una sanción pecuniaria, que luego deberá individualizarse contra los responsables de todo lo cometido. 

Asimismo, la norma otorga plazos para que se declare la nulidad de todo lo actuado y se convoque a un proceso donde se garantice la participación de toda la comunidad educativa. En resolución emitida por la SUNEDU, se precisa con meridiana claridad todo lo acontecido, en un proceso que tuvo serias deficiencias, irregularidades e incluso ilegalidades, que llevó a designar a un Rector, sin haber sido elegido conforme corresponde. 

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De acuerdo a la resolución emitida por la SUNEDU, se resuelve:

"Sancionar la Universidad Nacional de Piura con una multa de S/ 87 351.07 por elegir a sus autoridades (Rector y Vicerrectores), vulnerando el derecho de participación de los estudiantes, establecido en la Ley Universitaria; e, incumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Elecciones toda vez que: (i) se modificó el padrón electoral cuando el periodo de tachas y sorteo de miembros de mesa había concluido, (ii) participó un docente contratado, (iii) las mesas de sufragio se instalaron fuera del horario establecido y sin contar con todos sus miembros; y, (iv) no se informó los acuerdos del CEUNP que establecían reglas para la conformación e instalación de mesas de sufragio para la segunda vuelta; conductas infractoras tipificadas en el numeral 4.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU" indicá el artículo 1.

Asimismo, con el objeto de retornar a un modelo de gobierno legítimo y representativo, a través de un proceso electoral libre de irregularidades y con garantías de transparencia, corresponde, se ordena medidas específicas que comprenden: 

" A la Universidad Nacional de Piura que, en el plazo de cuarenta (40) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, a través de su comité electoral o, en su defecto, de la Asamblea Universitaria vigente, declare la nulidad de todo el “proceso de elección de rector y vicerrectores (periodo enero 2020 – enero 2025)”, realizado en el 2019, y convoque a nuevas elecciones para elegir al Rector y Vicerrectores, observando las disposiciones sobre la materia contenidas en la Ley Universitaria; así como las de su Reglamento y Estatuto universitarios, en tanto resulten coherentes con la precitada Ley; en consecuencia, hasta que las autoridades electas en el nuevo proceso electoral asuman sus respectivos cargos, la UNP deberá garantizar el funcionamiento de la universidad a través de autoridades interinas".

De igual manera, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, precisa que con el fin de determinar la responsabilidad individual de las personas que permitieron la conducta irregular verificada, la cual además conllevó a la imposición de una multa, corresponde ordenar como medida correctiva:

"A la Universidad Nacional de Piura que, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, identifique a las personas que permitieron la conducta irregular verificada, determine su responsabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, conforme a los principios que rigen la potestad disciplinaria, e imponga las sanciones que correspondan de acuerdo a su normativa interna. En el mismo plazo, presentar a la Difisa los resultados".

Ordena igualmente " A la Universidad Nacional de Piura que, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, inicie los procesos civiles que correspondan, con la finalidad de repetir la multa impuesta en el presente caso, contra quienes permitieron la conducta irregular verificada. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar. En el mismo plazo, presentar a la Difisa la evidencia correspondiente a efectos de que se realice la verificación del resultado de los mismos".

La Resolución que puede ser impugnada a efectos de asegurar que ninguna de las autoridades elegidas en el proceso cuestionado pretenda su inscripción ante la Sunedu, corresponde ordena como medida correctiva:"A la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos que, una vez notificada la presente resolución a la UNP, se abstenga de inscribir en el “Registro de Datos de Autoridades” a las personas electas en el proceso de elección de rector y vicerrectores (periodo enero 2020 – enero 2025), realizado en el 2019".

Diario El Regional de Piura
 

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