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Sáb, Dic

Deudores del Estado peruano no podrán ejercer cargo público según nueva Ley

Política
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ERP. Los deudores del Estado o a particulares, como consecuencia de una sentencia, no podrán ejercer cargos públicos ni participar como candidatos en las elecciones, según lo dispone una Ley publicada que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), como una manera de conocer con exactitud quienes no cumplieron con su responsabilidad civil.

La Ley Nº 3035, publicada en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que en este registro serán inscritos los deudores de reparaciones civiles por delitos dolosos y estará a cargo del Poder Judicial.

Previamente, los deudores serán requeridos por el órgano competente para que efectúen el pago de las reparaciones civiles, a través de oficio o instancia de parte, en el plazo de diez días hábiles. De no cancelar los requerimientos, inmediatamente será inscrito en el registro.

La norma establece, además, que las personas inscritas en el registro no podrán ejercer función pública, cargos y empleo en el aparato público, y estarán impedidos de contratar con el Estado. De igual forma estarán impedidos a postular y acceder a cargos públicos de elecciones popular.

Cancelar una inscripción del registro solo será posible tras el pago de la totalidad de la reparación civil impuesta por el Poder Judicial. Se habrá a solicitud del interesado, siempre y cuando este acompañado de un documento que acredite el pago.

El Poder Judicial debe remitir mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un listado actualizado de los deudores de reparaciones civiles, a fin de que, bajo responsabilidad, sean registrados en la central de riesgo de dicha institución.

La norma concede al Ejecutivo en un plazo de setenta días hábiles para la reglamentación de la misma.

Trabajadores públicos

Los deudores que laboran o tengan contrato con el Estado, una vez que entre en vigencia de Ley, tendrán 15 días hábiles de plazo para concurrir a los órganos competentes y suscribir un convenio de pago que autorice el descuento de sus remuneraciones.

De no hacerlo, la entidad pública para la cual labora deberá informar al procurador público para que solicite al juez el requerimiento de pago correspondiente, a fin de que la empresa descuente del sueldo del empleado el pago de la reparación civil.

Lo mismo sucederá en las empresas que contratan para el Estado, en las cuales se retendrá un monto de la contraprestación a cuenta del pago de la reparación civil.

En el caso de los deudores beneficiados de pensiones, las Administradoras del Sistema Nacional de Pensiones y del Sistema Privado de Pensiones, que incluye la Caja de Pensiones de Militar Policial, deberán efectuar la retención de hasta la tercera parte del exceso embargable de las pensiones.

Sin duda que la norma creará limitaciones adicionales, considerando que regularmente los setenciados por hechos dolosos, no cumplen con pagar al Estado la reparación civil que dispone la sentencia. 

Fuente: Andina.

 

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