Contravienen Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
ERP. Sullana.- Dónde quedó la pregonada transparencia? En una clara violación a la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, el alcalde de Sullana, Carlos Távara Polo y sus funcionarios vienen negando el acceso a la información solicitada de parte de los regidores de minoría en cuanto a la trayectoria profesional, experiencia y remuneración de sus funcionarios.
Como es conocido, los regidores Frank Purizaca Furlong y Sergio Curay Villanueva, presentaron un documento solicitando esta información al respecto, valiéndose de su condición de ciudadanos, la misma que no está inhibida pese a tener un cargo público.
Sin embargo, lejos de contemplar esteo, la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Sullana, Marlene Brenda Mariel Espinoza Aguirre emitió el oficio N° 01-2015-MPS/SG dirigido a los concejales en el que “establece si el derecho de toda persona a la información, es igual, equivalente o similar a los pedidos de información que le asisten a los regidores en su calidad de representantes de los gobiernos municipales”.
Pese a tener conocimiento sobre legislación, la funcionaria “desconoce” que los concejales no dejan de ser ciudadanos y pueden hacer este pedido a través del concejo provincial, durante una sesión de concejo, o de lo contrario, valerse de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, para lo cual la municipalidad tiene siete días hábiles para responderles, de lo contrario, los solicitantes podrían interponer un recurso de Habeas Data para hacer valer sus derechos y los funcionarios denunciados penalmente.
“Estamos solicitando información de carácter público, ya que se refiere a formación profesional y remuneraciones de los funcionarios. Este pedido lo hice al inicio de la gestión y se me contestó que era información confidencial que tenía que llevarlo a sesión de concejo. Es una interpretación sesgada de la ley”, sostiene el regidor Sergio Curay Villanueva.
El concejal dijo además que, “me parece que tienen temor y están valiéndose de algunos argumentos que no son válidos. Nos han contestado y vamos a analizar el documento que nos envía la Secretaria General para darle una respuesta”.
Curay Villanueva añadió que tiene versiones de que algunos funcionarios que no tendrían el perfil requerido por el Manual de Organización de Funciones (MOF) para ejercer como tales.
“Se ha declarado públicamente que la Procuradora no cumpliría con el tiempo mínimo de servicio requerido para este puesto y queremos saber su real situación profesional así como la de otros funcionarios para cotejarla con el MOF. También hemos solicitado información sobre los asesores y sus ingresos porque no sabemos cuántos tiene la municipalidad”, acotó.
Qué dice la Ley?
Cabe mencionar que, según la Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores tienen la potestad de “practicar las investigaciones que juzgue necesarias y recabar la información sobre entidades municipales y sobre aquellos en que tenga participación el municipio”.
Incumplen
Según la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, las entidades públicas tiene la obligación de brindar información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.
Excepciones
Asimismo dispone que el único caso en que no se puede brindar información a los ciudadanos es cuando se trata de “información expresamente clasificada como secreta y estrictamente secreta a través de un acuerdo adoptado por la mayoría del número legal de los miembros del Consejo de Ministros. El acuerdo deberá sustentarse en razones de seguridad nacional en concordancia con el Artículo 163° de la Constitución Política del Perú y tener como base fundamental garantizar la seguridad de las personas. Asimismo, por razones de seguridad nacional se considera información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático”.
Sanciones
Cabe señalar que, si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.
“El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del Artículo 4° de la Ley y serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.