Posibilidad de disolver el Congreso de la República y de nuevas elecciones parlamentarias
ERP. De acuerdo a la Constitución Política del Perú de 1993, aprobada tras la dictadura de Alberto Fujimori, se establece en su artículo 134° que el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Actualmente, se ha censurado a uno y por lo tanto, se configura la posibilidad de llegar a una situación extrema, en caso de mantenerse la intemperancia entre Ejecutivo y Legislativo.