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Sáb, Abr

Adquieren cerca de 200 kits electorales para ejercer derecho de iniciativa en la formación de leyes

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ERP. Se necesita acreditar 68,706 firmas de adherentes para que ciudadanos lleven un proyecto de ley al Congreso. Cerca de 200 formatos de recolección de firmas (kits electorales) fueron adquiridos para ejercer el derecho de iniciativa en la formación de leyes, mediante el cual los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley que deben ser tramitados por el Congreso de la República de manera preferente, informó hoy la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El organismo electoral precisó que la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300) regula el derecho de iniciativa legislativa, el cual busca ser utilizado por 188 ciudadanos.

Para poder ejercer este derecho, desde el 2001 a la fecha, estos ciudadanos han adquirido el kit electoral en el organismo electoral a efectos de recolectar las firmas de adherentes necesarias, no menos del 0.3% de la población electoral nacional (equivalente a 68,706 firmas comprobadas), con la finalidad de llevar diversas iniciativas legislativas al Parlamento.

Entre ellas figura una que busca la aplicación de la castración química como medida complementaria a la pena privativa de libertad en casos de delitos contra la libertad sexual. Asimismo, la que pretende despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas. Igualmente figura una ley que prohíba el maltrato y sacrificio animal como parte de espectáculos públicos o privados.

Iniciativas de reforma constitucional

También hay iniciativas de reforma constitucional como la que propone la no reelección de congresistas y la que plantea la reducción del mandato de los congresistas a cuatro años con renovación por mitades cada dos años y reducción del mandato presidencial a cuatro años con reelección consecutiva por una sola vez.

En lo que va del presente año se han adquirido tres kits electorales para reformar diversos artículos de la Constitución (44, 48, 89, 90, 188,190 ,194 y 2013 numeral 6 de la Constitución) y otras dos propuestas con un mismo fin: fortalecer la participación de los jóvenes en la vida democrática de la Nación.

El número de kits electorales adquiridos desde el 2001 a la fecha ha sido variada. No ha bajado de ocho planillones de adherentes por año, pero no ha pasado de los 23, como ocurrió en el año 2002. La relación de planillones adquiridos se puede apreciar en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/kit_INICIATIVAS.pdf

Iniciativas Ciudadanas - Onpe

www.web.onpe.gob.pe

47 il00000143 iniciativa de reforma constitucional "reducciÓn del mandato de los congresistas a 4 aÑos, con renovacion por mitades cada 2 aÑos.

Firmas necesarias

De acuerdo a la Ley de los Derechos de Participación y Control ciudadanos, la iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso, el que ordena su publicación en el diario oficial.

Según Resolución N°1012-2016- JNE, publicada el jueves 7 de junio de 2016, el número mínimo de adherentes para ejercer el derecho de iniciativa en la formación de leyes es de 68,706 adherentes. Este mismo número mínimo de adherentes fue establecido para ejercer el derecho de iniciativa de reforma constitucional; mientras que para ejercer el derecho de referéndum se estableció un mínimo de 2’290,196 adherentes.

El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestales tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en formas de proyecto articulado. La norma fija que el Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendario.

Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso de la República y en su caso en el proceso de reconsideración. Si existiese uno o más proyectos de ley similares, se procede a la acumulación, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la iniciativa queden sin efecto.

El proyecto de ley rechazado en el Congreso, según la ley, puede ser sometido a referéndum conforme a esta misma ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le ha introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.

Este fue el caso del referéndum para la aprobación o desaprobación del proyecto de ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, el mismo que fue aprobado en el 2010.

 

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