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Mié, Abr

Empleadores deberán pagar hasta el 15 del presente mes gratificación de Fiestas Patrias

Política
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ERP. Los empleadores tienen plazo hasta el 15 del presente mes para pagar la gratificación de Fiestas Patrias que corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. El Dr. Orlando Añazco Núnjar de SUNAFIL, recordó las obligaciones que deben cumplirse de acuerdo a la normatividad vigente.

De acuerdo al funcionario, estas obligaciones se encuentran contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 27735, que establece el derecho de recibir dos gratificaciones en el año. “Este beneficio alcanza a cualquier modalidad contratación laboral y no hay excepciones por el tiempo de prestación de servicios”.

De acuerdo a la normativa “(…) tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2020”.

Respecto a la fecha para cumplir con esta obligación “El plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, vence el miércoles 15 de julio y para efectos de calcular este monto deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador al 30 de junio (remuneración computable)”.

Por otro lado, se debe precisar que los trabajadores de las MICROEMPRESAS, que se encuentren registradas en el REMYPE, no cuentan con este beneficio; sin embargo, hay que precisar que, si la empresa no tiene ese registro, deberá efectuar el pago de la gratificación conforme lo antes señalado; señaló el Dr. Añazco Núnjar Intendente Regional de la Intendencia Regional de Sunafil Piura.

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De igual manera se debe tener en cuenta que, según el artículo 43° de la Ley Nº 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1086, estableció que a los trabajadores de la PEQUEÑA EMPRESA les corresponde media remuneración como pago de gratificaciones.

En caso de incumplimiento el trabajador que se considere afectado puede acudir a la Intendencia Regional de Sunafil Piura, quienes podrán sancionar al empleador que no efectúe el pago correspondiente antes del 15 de julio. Cabe precisar que, la multa a imponer autoridad inspectiva, será de acuerdo al número de trabajadores afectados y el tipo de empresa, debiendo precisarse que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del artículo 24° del reglamento de la Ley de Inspección del trabajo, no pagar gratificaciones constituye una infracción grave.

Diario El Regional de Piura
 

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