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Jue, Abr

Fiscalía reitera términos de acuerdo alcanzado con empresa ODEBRECHT

Lima
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ERP. Luego de un acuerdo firmado por la Fiscalía con la empresa Odebrecht, es necesario reiterar que se trata de un "Convenio Preliminar" y que la suma fijada corresponde a un pago a cuenta que no corresponde al monto final, lo cual está previsto como adelanto de las llamadas "Consecuencias Accesorias al Delito", previstas en el artículo 105° del Código Penal.

Es necesario, REITERAR que la Fiscalía no ha buscado única o prioritariamente un pago sino que, como se mencionó en la nota emitida ayer, se ha buscado el compromiso de la empresa en proporcionar toda la información que sea útil e idónea para la investigación fiscal.

Este adelanto de pago toma lugar en una etapa temprana, es decir, sin que se haya formalizado la imputación contra las personas presuntamente responsables de haber cobrado sobornos. Ello significa la obtención de un resultado en un inicio de la investigación, pues por lo general ello se logra al final de un proceso penal ordinario o de un procedimiento especial que por su propia naturaleza tiene una duración, que sobrepasa el tiempo en que el Perú ha alcanzado este Convenio.

Asimismo, REITERAR que lo denominado por algunas personas como un monto irrisorio y diminuto es una apreciación que no corresponde con la naturaleza jurídica de la situación, producto tal vez de un desconocimiento de como se manejan y regulan procedimientos fiscales de tal envergadura. El monto acordado es solo una muestra de la voluntad de la empresa Odebrecht, por el cual se compromete a proporcionar toda la información que sea útil e idónea para la investigación fiscal.

No corresponde afirmar que el Estado peruano esté recibiendo una suma ínfima de dinero, ante hechos que han reportado cifras millonarias de ingresos a la mencionada persona jurídica, pues el monto final solo por dicho concepto: DECOMISO, podrá ser mucho mayor, conforme vayan transcurriendo las etapas procesales o tal vez en el marco de un proceso penal especial.

Por ello, debe quedar claro, que esta suma de dinero no tiene absolutamente nada que ver con el concepto de Daños y Perjuicios (acción civil), que se trata de una acción legal distinta a las Consecuencias Accesorias al delito, ni es tampoco una Reparación Civil, que constituye una pretensión pecuniaria que recae sobre la defensa judicial del Estado - Procuraduría Anti-Corrupción, es en esta vía donde se determinará la magnitud del daño causado como consecuencia de los actos antijurídicos cometidos a través de la empresa.

Por último, se estaría especulando que mediante el presente Acuerdo (Convenio Preliminar), se estaría negociando con Odebrecht, la posibilidad de que sigan operando contractualmente en el Perú; algo falto a la verdad, en la medida que la permanencia activa de dicha empresa en nuestros país no es una decisión que recae sobre el Ministerio Público ni está dentro de sus facultades, sino sobre otras entidades públicas.

El Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios pide cabal comprensión de la ciudadanía y de la opinión pública en los temas que se hacen de conocimiento público, y que no se malentienda los pasos que estratégicamente está efectuando el fiscal del caso en una investigación tan compleja.

 

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