23
Mar, Abr

Sullana: Jueza expone sobre las contravenciones a los derechos del niño y adolescente

Sullana
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. La jueza del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana Dra. Carmen Paola Gallo Yamunaqué expresó que es el Estado quien debe comprometer el cuidado y protección del bienestar de los niños y adolescentes y debe velar que las instituciones, servicios y establecimientos cumplan con las normas establecidas para tal fin.

Dichas expresiones fueron vertidas durante la interesante charla ofrecida a las alumnas de 1ro de secundaria “A” del colegio Las Capullanas sobre las “Contravenciones a los Derechos del Niño y Adolescente”, actividad programada por la Coordinación del Programa de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, a cargo de la jueza de Familia Dra. María del Rosario Alvarado Reyes.

La magistrada expresó que contravenciones son todas las acciones u omisiones que atenten contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, señalados en la ley. La jueza recordó que el artículo 1° y 2° de la Constitución reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

Sanciones

El libro segundo del Código del Niño y Adolescente regula el Sistema Nacional de Atención al Niño y al Adolescente, estableciendo en su capítulo quinto un régimen especial de contravenciones y sanciones, para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños acorde con la doctrina de protección integral.

Los jueces están facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente, sanción que podrá ser hasta diez unidades de referencia procesal

La jurisprudencia viene imponiendo como obligación a los demandados, asumir el pago por indemnización de daño moral a favor de la parte agraviada. Además se dispone la aplicación de medidas de protección, como el cese de las agresiones y el sometimiento a terapias.

Los derechos

El capítulo I del Libro I del Código precisa que el niño (considerado de cero a doce años) y el adolescente (de 12 a 18 años) tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción y es responsabilidad del Estado de promover las condiciones adecuadas para ello. Derecho a su integridad personal; a la libertad, a la identidad e inscripción en el Registro Civil y a vivir en familia.

Además como derechos económicos, sociales: el derecho a la educación, a ser respetados por sus educadores, a la protección por los directores de sus colegios; a la cultura, deportes y recreación; a la atención integral de salud; al derecho de trabajo del adolescente y la protección de los derechos de los menores discapacitados.

Deberes

Gallo recalcó que existen también deberes de los niños y adolescentes tales como: respetar y obedecer a sus padres o responsables de su cuidado, estudiar satisfactoriamente, cuidar en la medida de sus posibilidades a sus familiares ascendientes (padres y abuelos) de su enfermedad o ancianidad. Cuidar su salud personal, el medio ambiente, respetar la propiedad pública y privada, no consumir sustancias psicotrópicas y respetar los símbolos patrios y creencias religiosas.

 

Publicidad Aral1

Paypal1