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Vie, Abr

Ley del transfuguismo y las medidas restrictivas contra parlamentarios disidentes

Editorial
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ERP. Usando la amplia mayoría que tienen en el Congreso de la República, y con la presunta voluntad de cerrar puertas a los potenciales disidentes, la agrupación Fuerza Popular o más conocida como fujimorista, decidió aprobar una ley que impone medidas restrictivas para quienes deciden irse de una agrupación en su condición de parlamentarios, no importando ni las razones ni los motivos.

El Perú, un país con grandes deficiencias en su sistema político, no tiene organizaciones consistentes y lo que existen como partidos políticos, son organizaciones de fachada, sin militantes y manejados solamente por la cúpula. Desde estos niveles adoptan decisiones y nunca ha existido voluntad alguna para crear un marco jurídico que fortalezca las actuales o cree el marco jurídico para otras nuevas.

El asunto de fondo, no es el congresista elegido que decide irse por discrepancias con su propia organización, el real motivo de este tipo de comportamientos políticos se encuentra en la fragilidad institucional que permite que independientes asuman ahora una careta política y en la próxima elección otra. El actual Congreso tiene ese tipo de realidades y es obvio que las renuncias o disidencias pueden presentarse en cualquier momento.

Pero como antes de la necesidad de crear un marco jurídico adecuado, existe el interés de mantener el statu quo, y se ha decidido medidas más coercitivas para desalentar la disidencia de un partido, alianza de partidos e incluso para aquellos, que por decisión partidaria son separados o expulsados de sus organizaciones, lo que en el fondo significaría obediencia total.

De acuerdo a esta norma, los legisladores que renuncien de sus organizaciones fuente, o que sean separados o expulsados de sus partidos políticos o las alianzas de las cuales forman parte, no podrán ir a conformar otras bancadas. Un tema recurrente en el anterior Congreso, era renunciar por discrepancias para integrar una bancada ya existente o formar otra si tenían el número mínimo.

De igual manera, se les cierra toda posibilidad para postular a cargos directivos, en consecuencia si alguien se encuentra en el supuesto de la norma o de la nueva prohibición, no podrán elegir y postular a la Mesa Directiva del Congreso o de las comisiones legislativas, así como tampoco podrán ser elegidos como miembros de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo.

Se las mantiene el derecho de presentar proyectos de Ley; y se regula que las bancadas están obligadas a cumplir el debido proceso, un imperativo constitucional que implica el pleno respeto a los derechos y deberes de las personas y en este caso, de los potenciales parlamentarios que adoptan el camino de irse de su agrupación partidaria.

Con la finalidad de supeditar la importancia de una bancada, se precisa que una sanción de expulsión o separación puede ser impugnada. Además de lo mencionado, solo si la sanción impuesta por la bancada es suspendida, revocada o anulada el parlamentario podrá regresar a su grupo o incorporarse a otra bancada, para lo cual requiere la aprobación del Consejo Directivo.

Esta medida adoptada casi de emergencia, es el resultado de la renuncia de la congresista Yeni Vilcatoma a Fuerza Popular. La indicada parlamentaria, fue procuradora pública y logró una presencia mediática por su férrea oposición a la presunta intromisión del poder político en los asuntos judiciales que ella manejaba. Sorprendió su ingreso en el partido fujimorista, constituido por integrantes de poca credibilidad en valores como la institucionalidad democrática y lucha contra la corrupción.

El tiempo, llevó a Yeni Vilcatoma a descreer lo que la llevó a las filas de Fuerza Popular e inspiró en sus antiguos correligionarios, una norma que convertiría en un paria al interior del Congreso a un o una Congresista, elegida por voluntad popular.

Es una lástima que no se resuelva el tema de la institucionalidad partidaria y se tengan que aprobar parches para negar la movilidad y el ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política y el sentido común asignan a un parlamentario.

 

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