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Mié, Abr

Los Arbitrios Municipales

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Por: Dany Eneque Arrunátegui

Los Arbitrios Municipales son Tributos cuya Obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, tal como lo señala el inciso a) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal, la cual en su parte infíne prescribe: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”.

En la mayoría de Municipalidades a nivel nacional se prestan los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los contribuyentes de un determinado distrito.

Cada municipalidad es responsable de fijar el monto que será cobrado por estos servicios a cada contribuyente de un determinado distrito, bajo el concepto de tasas de Arbitrios Municipales, para lo cuál deberá de elaborar anualmente el respectivo Informe Técnico Legal que evidencie de manera técnica la metodología de distribución del costo total de los servicios públicos que la determinada municipalidad prestara en un determinado distrito y ejercicio fiscal, los cuales se deberán de calcular dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial conforme a lo señalado en el artículo 69° del texto legal anteriormente citado. Asimismo el artículo 69º-A del texto legal citado señala que: “Las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”.

Si bien es cierto que cada municipalidad es autónoma y tiene la capacidad de generar tributos por concepto de Arbitrios Municipales a través de las respectivas Ordenanzas Municipales, respetando los lineamientos y plazos legales señalados anteriormente, puede suceder que los contribuyente consideren erróneos o ilegales los montos establecidos para el cobro de sus arbitrios. En estos casos, los Contribuyentes deberán de comunicarlo a la municipalidad y reclamar el monto que considera excesivo, errado o ilegal. Para lo cual deberán de verificar la Determinación de Obligación Tributaria (emisión de Resolución de Determinación) a fin de verificar si los citados valores cumplen con los requisitos mínimos establecidos para que los citados valores se encuentren correctamente emitidos.

Asimismo, los contribuyentes deben de conocer, que para que se inicie un Proceso de Cobranza Coactiva por incumplimiento del pago de Arbitrios Municipales, es necesario que previamente se haya notificado al Contribuyente la respectiva Resolución de Determinación, la cual deberá debe ser revisada y evaluada; debiendo el contribuyente decidir si la reclama o no, para la cual cuenta con un plazo de 20 días hábiles para presentar su respectivo reclamo de ser el caso, pues si se excede de este plazo, el vecino debe cumplir con el pago de la obligación como condición para presentar el reclamo.

Además los contribuyentes deben de conocer que los llamados “Avisos de Pago”, “Cartas de Cobranza” u otro documento que no sean Valores Tributarios (Orden de Pago, Resolución de Determinación y/o Resolución Multa) remitidos por las municipalidades a sus domicilios no legitiman el inicio de un procedimiento de ejecución coactiva, pues los citados documentos son meramente informativos.

Las municipalidades distritales no pueden iniciar un procedimiento de cobranza coactiva sin que previamente se haya Determinado la Obligación Tributaria (emisión de la respectiva Resolución de Determinación para el caso de Arbitrios Municipales) la cuál deberá de estar debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario y que además no se haya interpuesto o se encuentre en trámite un recurso de reclamación tributaria o uno de apelación. Es responsabilidad de los funcionarios municipales verificar que se garantice el derecho de defensa de los contribuyentes mediante el cumplimiento de los plazos de reclamación o de apelación, antes de iniciar acciones de cobranza coactiva. Debiendo los contribuyentes conocer que existen Organismos como la “Defensoría del Pueblo”, la cual es un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, mediante la cuál los contribuyentes pueden plantear sus quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos.

Abg. Dany Daniel Eneque Arrunategui

Coach certificado por el SERVICE QUALITY INSTITUTE «THE GLOBAL LEADER IN CUSTOMER SERVICE» Latin América – EEUU; estudios en MBA en Administración de Negocios y Relaciones Internacionales, Universidad Cesar Vallejo, Trujillo, Perú - Centro de Estudios Financieros, Madrid, España; PEE - Programa de Especialización para Ejecutivos en «PROJECT FINANCE» Universidad ESAN GRADUATE SCHOOL OF BUSINESS; Abogado por la UCV-UNPRG.

Consultor en Gobierno Corporativo de Empresas Familiares, CCL y BID; Diplomado en Gerencia Empresarial Universidad Nacional de Educación Enrique Guzman y Valle; Arbitro en «Solución de Conflictos Empresariales» por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación” APECC, Trujillo, Perú;

Actualmente es Consultor Empresarial, Gerente de DEA Consulting SAC; Gerente de Operaciones en Fine Golden Perú - Export & Import; Ejecutivo Senior con experiencia en dirección de empresas tales como; Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sullana; Asesor Legal de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sullana; Auxiliar de Gestión en el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT.

 

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