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Sáb, Abr

Normas a la medida

Fernando Rodríguez Patrón
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ERP/Fernando Rodríguez Patrón. La barrera electoral, es una limitación a la vigencia de los partidos políticos, que se fundamenta en la necesidad de promover la continuidad solo de aquellos que gozan cuando menos de un mínimo de representatividad expresada en votos, en detrimento, de aquellos que no gozan de un mínimo apoyo popular expresado en las urnas y cuya inscripción es cancelada.

La legalidad de esta medida fue incluso ratificada por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0030-2005-PI/TC) cuando se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 28617, la cual que fijó la barrera electoral al precisar que el Registro de Organizaciones Políticas cancela la inscripción de aquellos partidos que no hubiesen alcanzado al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional.

En este orden de ideas, un partido político conserva su inscripción en función a sus resultados electorales que obtiene y en este sentido, conviene hacer u poco de memoria y recordar que antes de las Elecciones Generales del 2006, el JNE desestimó los pedidos de los partidos políticos Sí Cumple y Fuerza Nacional, quienes le solicitaron se mantenga su inscripción, pese a que intención de no participar en dicho proceso. El máximo ente electoral acertadamente denegó los pedidos señalando que los partidos únicamente podrían superar la barrera electoral y conservar su inscripción, participando en los procesos. Dicho en otras palabras, denegó los pedidos señalando claramente que no es posible superar la barrera electoral sin participar en un proceso electoral.

Quince partidos participaron en las Elecciones Generales del año 2016 sin superar la barrera electoral y con ello perdieron su inscripción. A este grupo debió agregársele los partidos que no participaron en ese proceso, el Partido Nacionalista y Sí Cumple, no obstante, el Congreso lanzando un salvavidas a quien en era en ese entonces la segunda bancada más numerosa y que llegó al Congreso a través de UPP, aprobó una modificación legal indicando que por excepción, mantendrían su inscripción los partidos que no participaron en el proceso del año 2006. Fabricó una norma hecha a la medida de quienes beneficiaba.

Como quiera que la norma de excepción no rigió para las Elecciones del año 2011, trece partidos políticos perdieron su registro concluido dicho proceso, incluyéndose en este grupo a los abstencionistas como Sí Cumple, Renovación Nacional y Nueva Mayoría, entre otros.

Sin embargo, en lo que ya puede ser considerado como una actitud cíclica e inédita en el contexto latinoamericano, para este 2016 el Congreso aprobó la Ley 30414 y con ella introdujo una modificación legal que permitirá a los partidos (nuevamente) conservar su inscripción sin tener la necesidad de participar en la contienda electoral. Una vez más trató con una benevolencia cuando menos opinable a quienes rehúyen la participación política.

A diferencia del 2006, esta vez la norma salvadora no llegó in extremis, esta vez se promulgó teniendo a la vista las incuestionables tendencias que marcaban las encuestas. Esta modificación, también hecha a la medida, estableció que se cancelará la inscripción de un partido siempre y cuando no participe en dos procesos consecutivos. Muchos partidos, viendo sus escasas posibilidades de pasar la barrera electoral, abandonaron la contienda y es así como ocho de ellos se retiraron ipso facto de la contienda perdieron por walk over pero pueden seguir jugando

¿Y qué pasó con los candidatos de esos partidos que luego de ganar la elección interna y con mucho esfuerzo venían haciendo campaña a través del voto preferencial? Nada, pues poco importó a los líderes partidistas las justificadas críticas que recibían de sus propios candidatos. ¿Y qué argumentos expresó la cúpula partidista para justificar su retiro? Pues allí se exhibió algo de creatividad e inventiva y fueron de los más variados. Fueron desde denuncias del algún partido que se posicionó en la trinchera del antisistema y reclamaban fraude (¿?), hasta aquellos más rectados que expresaron que su decisión de retirarse obedecía estrictamente “al clamor de las “bases del partido” que reclamaban a su líderes no participar por “cuanto las condiciones de participación no están dadas”.

Nuevamente el Congreso generó incentivos perniciosos que permitirán mantener la inscripción de partidos que no cumplieron con su propia naturaleza y que es más, la traicionan, al no participar en la vida democrática del país. Esta norma benefició nuevamente, salvo algún caso puntual, a los miembros del nada selecto grupo de “otros” aglutinado al fondo de las encuestas y, por si fuera poco, les premió permitiéndoles participar en las próximas elecciones regionales y municipales del 2018.

Resultaría ocioso abundar en el hecho que la mayoría de los partidos que se retiraron de la elección, en buena cuenta se habían presentado únicamente por la necesidad de eludir el apercibimiento de perder su inscripción en caso no lo hubiesen hecho. Sin embargo, una vez liberados del yugo de la obligatoriedad de la participación, las candidaturas y partidos se subordinaron a un interés que para ellos revestía mayor relevancia: preservar la inscripción partidaria.

Ahora que la reforma electoral se constituye en una tarea imperativa que ya ha sido abordada por el nuevo Congreso, convendría revisar la necesidad de introducir modificaciones de fondo a nuestro régimen, derogando en primer lugar la infortunada norma que permite a los partidos políticos no participar en los procesos electorales y debería además, establecer mecanismos eficientes que garanticen la seriedad en las candidaturas.

En tal sentido, resulta ilustrativo el sistema colombiano, que exige que las candidaturas deben estar respaldadas por una póliza que le denominan de seriedad. Esta póliza que deben contratarla los partidos que participan en una contienda, se pierde en caso el partido o candidato se retire de la contienda electoral o inclusive, si no alcanzan un número mínimo de votos.

La discusión está abierta.

 

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