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Vie, Abr

¿Existe democracia interna en los partidos políticos?

Fernando Rodríguez Patrón
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ERP (Abogado. Fernando Rodríguez Patrón). La renovación de autoridades partidarias. Propongo que hagamos un ejercicio muy simple y pensemos en los procesos democráticos. Es probable que la primera idea que llegue a nuestra mente, se refiera a la elección de autoridades públicas. Nuestro pensamiento se orientará casi con seguridad hacia aquellas elecciones caracterizadas por agresivas campañas electorales y ambiciosas estrategias comunicacionales. Campañas que se articulan sobre ejes propagandísticos, la exposición mediática de los candidatos, los debates electorales, etc.

Esta libre asociación de ideas, refleja intrínsecamente la importancia que tienen los partidos políticos en una sociedad democrática pues como bien sabemos, son usufructuarios de un monopolio legal que les convierte en las únicas entidades capaces de presentar candidatos a cargos de elección popular y por tanto de llevar a ciudadanos a ejercer cargos públicos. Dicho de otra manera, no hay democracia sin partidos políticos.

Sin embargo, los procesos en los que elegimos a nuestras autoridades públicas, ya sea en Elecciones Generales o Regionales y Municipales, son solo una de las caras de los procesos democráticos, pues éstos comprenden también a las elecciones que deben llevar a cabo los partidos políticos. Esta cara es denominada “democracia interna” y ésta posee a su vez dos aristas: la elección de autoridades partidarias, de un lado, y la elección de candidatos de otro. Ambas modalidades se rigen por las normas señaladas en la Ley de Organizaciones Políticas, las normas estatutarias y reglamento electoral de cada partidario. Estamos seguros que casi nadie pensó en éstos procesos cuando propusimos nuestro ejercicio, sobre todo en la elección de autoridades internas pues esta modalidad de procesos democráticos se encuentra por lo general exenta de la exposición mediática, del debate, de la discusión y confrontación de propuestas.

A la luz de la última afirmación, surge la necesidad de contrastarla con nuestro sistema de partidos, comparación que implica revisar el grado de democracia que intrínsecamente tienen los partidos, es decir, nos lleva a contestar a la siguiente pregunta: ¿Son nuestros partidos políticos democráticos? En el Perú, esta pregunta adquiere connotaciones que no necesariamente podrían ser calificadas como positivas cuando advertimos que pese a que nuestra Ley de Organizaciones Políticas ordena a los partidos a renovar a sus autoridades partidarias cada cuatro años, la mayoría de partidos políticos siguen siendo identificables por tener solo una figura visible, la cual comúnmente ocupa un doble rol, el de máxima autoridad partidaria y el de sempiterno candidato.

Abundan casos de partidos que obedecen a dicha característica y los podríamos calificar de unipersonales o caudillistas. Estos partidos rompen con el esquema organizativo y social que teóricamente los debe caracterizar, es decir, el de constituirse como verdaderas organizaciones políticas, con ideología, con programas y propuestas y principalmente, con cuadros directivos capacitados y renovados periódicamente por decisión de las bases partidistas. Estos partidos se reducen exclusivamente al líder partidario. Son escasos los ejemplos de líderes partidarios ocupados en el crecimiento de la organización que los cobija ajenos a personales ambiciones electorales.

Esta realidad, navega a contracorriente frente a uno de los temas sobre los cuales se articula el concepto de democracia moderna. Nos referimos a la ya señalada democracia interna, la cual presupone, en términos que expresa Freidenberg, la adopción por parte de los partidos de los principios del sistema político del que son parte, por ejemplo, del ejercicio periódico de la competencia interna, la internalización de valores democráticos tales como la libertad para elegir a sus autoridades y la utilización de mecanismos democráticos en el proceso de toma de decisiones.

Pero, ¿este mandato legal, al menos en el extremo referido a la elección y renovación de autoridades partidarias que hemos mencionado, se cumple? ¿Es acaso supervisado por algún organismo electoral? ¿Existe una efectiva y congruente renovación de autoridades en los partidos políticos? ¿Puede una autoridad partidaria re elegirse de manera indefinida?.

Siendo los partidos políticos pilares fundamentales sobre los cuales se estructura toda sociedad democrática, las respuestas a las interrogantes previas nos demuestran una gran paradoja, ya que los partidos políticos resultan siendo instituciones poco democráticas, con probada reticencia a renovar sus cuadros directivos. No resulta siendo un tema menor las consecuencias que ello depara, pues las autocracias partidarias tienen decisión directa en la duración de su vigencia en cargos partidarios, en la elaboración de candidaturas a cargos de elección popular, etc.

Más allá de la exigencia contemplada en Ley que prescribe que el ejercicio democrático de la renovación de autoridades partidarias al menos cada cuatro años, poco se ha avanzado. La incipiente reforma electoral aprobada a la fecha no abordó el tema y la normatividad vigente, permite por ejemplo la renovación ilimitada de autoridades partidarias.

De otro lado, debe destacarse que desde la orilla partidista, tampoco, salvo alguna excepción, los partidos políticos han solicitado la inscripción de sus reglamentos electorales internos en caso los tuviesen, tampoco acostumbran solicitar apoyo a los organismos electorales para afrontar sus elecciones internas e incluso algún estatuto partidario precisa que el cargo presidencial es indefinido o perpetuo en favor del fundador de la organización política. En este sentido, conviene señalar que únicamente a nivel reglamentario el Registro de Organizaciones Políticas se ha ocupado de materia, pues reglamentariamente ha establecido la inmovilidad de la partida registral en caso la vigencia de los cuadros directivos de un partido político se encuentre vencida.

Somos conscientes que nos enfrentamos a una crisis partidaria que pareciera ser institucional pues sus consecuencias desbordan el campo meramente normativo, por ende, es necesario que el Parlamento aborde la crisis partidista de manera integral, dicte las medidas pertinentes que permitan afinar la precariedad descrita, permita a los organismos electorales participar en la renovación de autoridades parlamentarias, disponga la imposición de sanciones en caso se verifique su incumplimiento y, principalmente, destine esfuerzos y recursos en materia educativa – electoral.

Leyenda

Marco Transparente: Presidente original del partido político al momento de su inscripción.
Marco Negro: Cambio presidencial por fallecimiento del Presidente en ejercicio de sus funciones. No implica renovación o ejercicio democrático alguno.
Marco Verde: Renovación de Presidente partidario. Ejercicio de actividad democrática interna saludable
Marco Rojo: Partido Re-eleccionista.
Marco Amarillo: Renovación partidaria dentro del entorno personal del Presidente saliente.

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