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Sáb, Abr

Artículo: Fast Justice

Laurence Chunga Hidalgo
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ERP (Laurence Chunga Hidalgo). La estadística judicial reciente expone que por medio del proceso inmediato se ha logrado 1098 sentencias relacionadas fundamentalmente a delitos de robo, hurto, omisión de asistencia familiar, lesiones o conducción en estado de ebriedad; alcanzadas en aproximadamente un mes de vigencia de la obligatoriedad de este procedimiento abreviado de fast justice. El más saltante caso es el de Buscaglia Zapler, una mujer que en el amanecer del día de su detención jamás se le ocurrió que a la llegada de la luna dormiría en un calabozo y que en los 2400 siguientes días está condenada a seguir haciéndolo.

Las redes sociales se mantienen alborotadas, en particular en los días iniciales de cada semana, dado el número de detenciones de los que se da cuenta en los semanarios dominicales. Cada lunes amanecen comentarios similares a “qué se pudra en la cárcel”, “que le apliquen la pena de muerte” y, contra los jueces los epítetos no sólo les recuerdan a sus madres sino que se les acusan con ligereza de delincuentes o de ser debiluchos frente al delito de otros. Pareciera que, los que escriben están exentos e incólumes de la comisión de algún ilícito. Es como si se tratara de tribunas sedientas de sufrimiento ajeno, ansiosas de los padecimientos de aquel que cayó en desgracia; lamentablemente, sin advertir que, aquello que piden para otros, puede que sea pedido por terceros, para ellos mismos, aunque ahora gritan desaforadamente. La Sra. Buscagligia ni en sus peores pesadillas se imaginó que sería huésped de un centro penitenciario. En realidad, nadie está libre de nada: no de la muerte, tampoco de estar en un penal.

Desde el “inmediatismo” que padece nuestra sociedad, y que denuncia Denegri, preferimos un juicio rápido (de 72 horas como máximo) a un proceso común (que puede extenderse hasta mas año) al punto que se exige una sentencia draconiana sin importar más que el “bulto procesal”, desatendiendo circunstancias y detalles que pudieran suponer el aumento o la disminución de la pena. Los populares pedidos de penas máximas, solo son posibles si se conocen las circunstancias, en particular las que posibilitan la agravación de la pena. En consecuencia, la investigación de detalles ha de permitir penas justas, por lo que no sólo es preciso saber “qué pasó” sino también porqué, como, cuando, donde, con quién, para qué, si padecía anomalías psíquicas o si el alcohol que tenía en la sangre era para darse valor o si dicha condición le disminuye responsabilidad. No basta con saber que Emilio Vásquez mató a su mujer, sino si efectivamente –como denuncian los diarios- estaba “enceguecido por el alcohol y la ira” y, esa condición, definitivamente, tendrá que influenciar en el sentido de la pena.

Muy prontamente, en poco más de treinta días, nos hemos olvidado que los derechos se anuncian para cualquier ciudadano –incluidos los imputados, de quienes se predica la presunción de inocencia- y en tal sentido, estos tienen derecho a un juicio “previo, oral, público y contradictorio”. La mejor posibilidad de dicha contradicción es a través del proceso común. Es aquí donde se valoran en plenitud los medios de prueba y se someten a la posibilidad del cuestionamiento de la parte contraria como expresión del derecho a la defensa, con la posibilidad de aportar sus propios elementos probatorios, alcanzados en tiempo prudente (una pericia psiquiatrica, por ejemplo, no podría obtenerse en tres días ni en el más absurdo de los mundos). En los últimos días, como que se ha perdido la brújula y aquello que es excepcional queremos que se convierta en la regla, que se aplique penas sin el tratamiento procesal que la Constitución exige. Se pretende imponer sanciones sin posibilidad de ejercicio pleno del elemental derecho a la defensa, se intenta que la prisión preventiva sea la norma cuando, en cualquier Estado civilizado, sujetarse al proceso penal en libertad es la garantía absoluta de civismo. Nos dirigimos hacia la condena por la condena misma, con el olvido de que la persona es el fin supremo de la sociedad y el Estado.

En medio de todo ello, se ensalzan nuestros protervos instintos, en los que aquellos que son distintos no tienen derechos, por el solo hecho de que somos incapaces de tolerar al que es diferente. Muy fácil es escupir una pena gravísima como deseo, a la vez que nos insultamos pretendiendo que nuestra morfología biológica y nuestra posición social es la mejor respecto de la de los distintos: pituquito, cholo de m, bajadito, ricachón de tal o cual, serrano, etc. son denigrantes formas de hacer “desaparecer” moralmente al otro. Si lo podemos encerrar, habremos dado de comer al perro fiero que llevamos en el alma. La cárcel en consecuencia, ya no es un centro de readaptación como pretende el legislador, sino un espacio de aislamiento de los distintos, de los aborrecidos sociales.

El Estado lamentablemente expone sus pocos recursos para que así sea. ¿Cuántas prisiones preventivas se solicitan y se dictan para ganar el aplauso popular? ¿Cuántas sentencias condenatorias se han logrado bajo la extorsiva figura “si no llegas a un acuerdo en proceso inmediato entonces solicitaré una prisión preventiva”? La prisión preventiva, en consecuencia, deja de ser una medida cautelar de garantía de que el imputado se presente a juicio o de seguridad para evitar que ponga en riesgo los medios de prueba o el proceso mismo y, por el contrario se convierte en la catapulta para alcanzar, a la maldita sea, una sentencia condenatoria. Claro, una sentencia condenatoria que se suma a la estadística.

El novísimo y coercitivo proceso inmediato nos asegurará más condenas, pero lamentablemente no contribuye a la civilidad. Abona al populismo punitivo. No es congruente con un Estado de derecho que se precia democrático, no por lo menos en aquellas actuaciones que exigen rigorismo; porque de hecho, en otras latitudes, el proceso inmediato existe aunque solo para delitos de escasa trascendencia social, o de bagatela, como les llamamos. Es necesario hacer esa diferenciación.

Si nos adscribimos a la expresión de que el fin no justifica los medios, concordaremos en decir que la justicia no puede ser un propósito que se pretenda conseguir de cualquier modo. Será necesario, algunas modificaciones y los jueces podemos ayudar en ellas. Mientras tanto, asegurémonos no ahogarnos en la cresta de la moda, en la fast justice.

 

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